Pleno. Auto 283/1993, de 21 de septiembre de 1993. Recurso de inconstitucionalidad 2.199/1992. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 2.199/1992
El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en este Tribunal el 21 de agosto de 1992, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno de la Nación, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 103.1, la Disposición adicional decimotercera y la Disposición transitoria primera de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la citada Ley.
2. Por providencia de la Sección de Vacaciones de este Tribunal, de 26 de agosto de 1992, se admitió el recurso de inconstitucionalidad y se dio traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno de Navarra, por conducto de sus respectivos Presidentes, al objeto de que pudieran personarse y formular las alegaciones que estimaren convenientes, teniéndose por invocado el art. 161.2 de la Constitución y por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados artículos de la Ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso, y se ordenó, asimismo, publicar la incoación del recurso y la suspensión acordada en los «Boletines Oficiales» del Estado y de Navarra para general conocimiento.
3. El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, en escrito registrado en este Tribunal el día 17 de septiembre de 1992, se personó y formuló alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia por la que, con desestimación del recurso, declare la constitucionalidad de los preceptos impugnados.
En otrosí al citado escrito de alegaciones solicitó que se acuerde el levantamiento de la suspensión de la vigencia de los preceptos objeto de impugnación.
4. El Parlamento de Navarra, mediante escrito presentado en este Tribunal el 21 de septiembre de 1992, se personó y formuló alegaciones en solicitud de que, en su día, se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se declare la plena conformidad con la Constitución de los preceptos de la Ley foral impugnados.
Mediante otrosí, solicitó el levantamiento de la suspensión, dados los perjuicios que de ello se derivan.
5. La Sección Primera de este Tribunal, por providencia de 23 de septiembre de 1992, acordó oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de cinco días, alegase lo que estimase procedente acerca de la solicitud de levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados en este recurso.
6. El Abogado del Estado, en escrito registrado el 30 de septiembre de 1992, solicitó de este Tribunal se acordase no haber lugar a pronunciarse en aquel momento sobre el levantamiento o mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados de la Ley Foral 6/1992; o, subsidiariamente, que se acordase el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de dichos preceptos.
7. Por Auto de 27 de octubre de 1992 el Pleno acordó el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
8. El Letrado del Parlamento de Navarra, en escrito recibido el 17 de marzo de 1993, consideró necesario plantear nuevamente al Tribunal el alzamiento de la suspensión, en virtud de las razones que expone en su escrito.
9. El Gobierno de Navarra, en escrito que se recibe el 20 de marzo, manifiesta que aunque el ATC 329/1992 ratificó la suspensión de la Ley impugnada antes del plazo de los cinco meses estima obligado plantear nuevamente ante el Tribunal el alzamiento de la suspensión, por entender que existen fundados argumentos que lo justifican, según expone seguidamente en su escrito.
10. El Abogado del Estado, en su escrito del 25 de marzo, se opuso el levantamiento de la suspensión, con base en las consideraciones que constan en el escrito.
11. Por Auto de 20 de abril de 1993 el Pleno acordó el mantenimiento de la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados.
12. El Abogado del Estado, en escrito que se recibe el 29 de julio último, manifiesta que por decisión del Presidente del Gobierno, previo Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 23 de julio de 1993, se ha resuelto desistir del presente recurso de inconstitucionalidad, por lo que viene a formular tal desistimiento, por medio del presente escrito, al que se adjunta el escrito del Excmo. señor Presidente del Gobierno y la certificación del Acuerdo del Consejo de Ministros.
13. La Sección de Vacaciones del Tribunal acordó, mediante providencia de 19 de agosto de 1993, dar traslado del escrito de desistimiento a las representaciones procesales del Gobierno y el Parlamento de Navarra para que pudiesen alegar lo que estimasen oportuno al respecto.
Por Auto de la misma fecha la Sección de Vacaciones acordó, asimismo, con carácter provisional y a resultas de lo que decida el Pleno una vez reanudadas las sesiones ordinarias, el levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados, remitiéndose los correspondientes edictos al «Boletín Oficial del Estado» y al de la Comunidad Autónoma.
14. Por las representaciones procesales que representan al Gobierno y al Parlamento de Navarra se han presentado escritos en los que se manifiesta que nada tienen que oponer al desistimiento formulado y muestran su conformidad con la terminación del proceso.
II. Fundamentos jurídicos
1. El art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional incluye el desistimiento como uno de los modos de terminación de los procesos constitucionales, que revestirá la forma de Auto, aplicándose con carácter supletorio los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal, conforme a lo dispuesto en el art. 80 de la referida Ley Orgánica.
2. Los preceptos mencionados son también aplicables al recurso de inconstitucionalidad, como se deduce, entre otros, del ATC 243/1983, que acordó tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución de un recurso interpuesto contra una Ley del Parlamento de Cataluña, si bien es cierto que en el supuesto del desistimiento de un recurso de inconstitucionalidad no opera sin más el principio dispositivo, ya que como tiene declarado el Tribunal está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso.
3. Apreciadas las circunstancias concurrentes en el presente proceso y puesto que todas las partes comparecidas han mostrado su conformidad con el desistimiento formulado, sin que sean de advertir razones específicas de interés general que justifiquen proseguir el procedimiento, resulta procedente acceder a lo solicitado.
4. La terminación del presente proceso por desistimiento supone que los preceptos impugnados suspendidos por aplicación del art. 161.2 C.E., recobren su plena vigencia, si bien en el presente caso sólo resulta necesario ratificar el pronunciamiento que a tal efecto se hizo, con carácter provisional, por la Sección de Vacaciones en Auto de 19 de agosto último.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el art. 103.1, la Disposición adicional decimotercera y la Disposición transitoria primera de la Ley
Foral del Parlamento de Navarra 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y declarar terminado este proceso constitucional.
Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y tres.
- Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1992, de 14 de mayo. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
- Artículo 103.1
- Disposición adicional decimotercera
- Disposición transitoria primera
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Ley de enjuiciamiento criminal
- En general, f. 1
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 161.2, f. 4
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. 1
- Artículo 86, f. 1
- Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia