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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Segunda. Auto 135/2002, de 22 de julio de 2002. Recurso de amparo 4831-1999. Inadmite a trámite el recurso de amparo 4831-1999, promovido por don Enrique Nadal Peria en causa por delito de lesiones imprudentes en concurso con un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 19 de noviembre de 1999, la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Mateo Herranza, en nombre y representación de don Enrique Nadal Peria, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 22 de octubre de 1999 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 12 de mayo de 1999 del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Zaragoza, en virtud de las cuales resultó condenado como autor de un delito de lesiones imprudentes (art. 152 en relación con el art. 147.1 CP) en concurso (art. 383 CP) con un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas (art. 379 CP) a las penas de arresto de siete fines de semana y un año y un día de privación del permiso de conducir.

2. Los hechos que se declaran probados y circunstancias procesales relevantes para la resolución del presente amparo son los que a continuación se detallan:

A) El acusado conducía el vehículo matrícula Z-5841-AW cuando embistió al vehículo que le precedía, matrícula B-7178-0, al perder el control del mismo debido a que circulaba con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas. Practicadas al acusado las pruebas de etilometría, dieron un resultado de 1,06 mgrs. y 0,96 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado. A consecuencia de la colisión se produjeron lesiones en las tres ocupantes del vehículo alcanzado, requiriendo las ocasionadas a una de ellas tratamiento médico además de una primera asistencia facultativa.

B) Recurrida la Sentencia en apelación por el condenado, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Sentencia de 19 de noviembre de 1999 estimó parcialmente el recurso, en lo relativo a la aplicación de la atenuante del art. 21.5 CP, al haber procedido el condenado a indemnizar a las víctimas. Por ello se le rebajaron las penas impuestas, de dieciocho a siete fines de semana y de dieciocho meses a un año y un día de privación del carnet de conducir.

3. La demanda alega la vulneración del principio acusatorio (art. 24.2 CE), del derecho a las pruebas pertinentes para la defensa (art 24.2 CE) y del derecho a la presunción de inocencia en relación con el derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). En primer término, se aduce la lesión del derecho a ser informado de la acusación, por cuanto durante la instrucción se le imputó un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas (art. 379 CP 1995), mientras que dicha imputación se cambió en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al adicionarse las lesiones imprudentes. Por tanto, no fue oído por el Juez de Instrucción respecto del delito de lesiones imprudentes. En segundo término, se aduce la vulneración del derecho a las pruebas pertinentes, pues se le negaron en primera y segunda instancia todas las pruebas que solicitó para desacreditar que las lesiones de la víctima hubieran sido causadas en el accidente. Estas pruebas incluyen la presencia en el juicio oral del médico forense que realizó el informe sobre las lesiones tras el accidente y del médico que efectuó el seguimiento y tratamiento de las mismas. En tercer lugar, se denuncia la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías y del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto la acreditación de lesiones se realizó a partir de los informes médicos no sometidos a contradicción, ya que, aunque el Ministerio Fiscal propuso su lectura en el juicio oral, no llegaron a leerse y, porque, además, no se admitieron como pruebas las ratificaciones de los médicos en el juicio oral. En consecuencia, según la demanda de amparo, también se habría lesionado el derecho a la presunción de inocencia porque las pruebas que sirvieron para considerar acreditadas las lesiones no se obtuvieron con las garantías debidas y, por consiguiente, no existió prueba de cargo sobre las mismas. Se alega, finalmente, que la prueba de la ingestión alcohólica con el etilómetro no fue realizada con todas las garantías, dado que en el atestado policial constaba como fecha de revisión del calibrado del etilómetro una posterior al día en que sucedieron los hechos, y que aunque la policía subsanó tal error no consta certificado sobre la fecha de revisión. Además, se alega que el aparato no está homologado por el organismo correspondiente sino por otro no autorizado. En consecuencia, no se podría acreditar la conducción etílica y se habría lesionado la presunción de inocencia y el derecho al proceso con todas las garantías.

4. Por providencia de 2 de octubre de 2000, la Sección, tras haber solicitado y recibido del Juzgado de lo Penal testimonio del Acta del juicio oral, a tenor de lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC acordó conceder plazo común de diez días para que el Ministerio Fiscal y el solicitante de amparo alegasen en dicho término lo que estimaren pertinente en relación con la posible carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal, a tenor de lo previsto en el art. 50.1 c LOTC.

5. Por escrito registrado en este Tribunal el 23 de octubre de 2000, la representación del recurrente reiteró el contenido de la demanda de amparo y su fundamentación.

6. Por escrito registrado en este Tribunal el 23 de octubre de 2000, el Ministerio Fiscal, cumplimentando el trámite previsto en el art. 50.3 LOTC, interesa la inadmisión a trámite de la demanda al entender que todas las pretensiones carecen de forma manifiesta de contenido.

En lo relativo a la alegada vulneración del derecho a ser informado de la acusación, sostiene el Ministerio Fiscal que de la jurisprudencia constitucional no resulta directamente que las modificaciones realizadas en la calificación jurídica de las imputaciones previas al escrito de conclusiones provisionales de la acusación tengan relevancia constitucional. De otra parte, entiende que en todo caso no se modificó el objeto del proceso, que fue siempre el mismo desde el momento de la imputación en fase de instrucción, y que la modificación de las calificaciones jurídicas no fue relevante dada la homogeneidad de las calificaciones jurídicas, puesto que entre ambos delitos existe una relación de concurso de normas (art. 383 CP). Además, dicho cambio se explica, según el Ministerio Fiscal, porque la existencia y entidad de las lesiones no puede ser conocida en un primer momento, sino que es preciso el transcurso del tiempo para su concreción. Por último, señala que dicha modificación no le ocasionó indefensión, ya que la instrucción no se realizó a espaldas del acusado y pudo proponer cuantas pruebas estimó necesarias también sobre la existencia y entidad de las lesiones.

Desde la perspectiva del derecho a las pruebas pertinentes para la defensa, el Fiscal considera carente de relevancia constitucional la inadmisión de las pruebas propuestas por el acusado en primera y segunda instancia, de un lado, porque carecería de trascendencia para el fallo porque en todo caso sería de aplicación el art. 379 CP, que, en cuanto delito de peligro, no requiere la producción de un efecto lesivo, y cuyo marco de pena puede considerarse más grave que el previsto para las lesiones imprudentes del art. 152.1 CP. De otra parte, porque las pruebas no eran relevantes para considerar no acreditadas las lesiones, dado que constan en las actuaciones dos informes médicos sobre las mismas.

Finalmente, sobre la lesión del derecho a la presunción de inocencia, entiende el Ministerio Fiscal que la fecha de revisión de calibrado del etilómetro que consta en el atestado es errónea, y que dicho error fue salvado por la propia policía que realizó el atestado. Y de otra parte, entiende que para que fuera relevante la falta de calibrado del aparato dicha prueba debió haber sido propuesta por el acusado, que, al no ser así, implica la falta de diligencia de la parte en caso de haber producido indefensión. Por último, entiende que la falta de formalidades de la prueba de alcoholemia, caso de haberse producido, no constituye lesión de derecho constitucional alguno, por lo que no podrían generar la nulidad de las pruebas derivadas; en particular, no podrían ocasionar la nulidad de las declaraciones de los policías realizadas en el juicio oral sobre los síntomas externos de los que se infiere también la ingestión de alcohol por el acusado. En consecuencia, no puede considerarse que haya habido vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues la condena se sustentó en pruebas obtenidas con todas las garantías.

II. Fundamentos jurídicos

1. La presente demanda de amparo se dirige contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Zaragoza de 12 de mayo de 1999 y contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de la misma ciudad de 22 de octubre de 1999, por las que el recurrente resultó condenado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152 en relación con los arts. 147.1, 379 y 383 CP. La demanda aduce las vulneraciones de los derechos a ser informado de la acusación, a las pruebas pertinentes para la defensa, al proceso con todas las garantías y al derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). A todo ello se opone el Ministerio Fiscal por considerar que todas las pretensiones de la demanda carecen de forma manifiesta de contenido (art. 50.1 c LOTC), conforme consta ampliamente en los antecedentes.

2. Se alega, en primer término, la vulneración del derecho a ser informado de la acusación por cuanto en el acto de información de derechos y de la imputación ante el Juez de Instrucción se le comunicó al demandante de amparo la imputación del delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas del art. 379 CP, mientras que en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se le atribuyeron además tres delitos de lesiones imprudentes del art. 152 CP en concurso ideal (art. 77 CP). Esta pretensión carece de forma manifiesta de contenido (art. 50.1 c LOTC), a la luz de la jurisprudencia constitucional (por todas, SSTC 225/1997, de 15 de diciembre; y 87/2001, de 2 de abril), pues no es constitucionalmente imprescindible que la imputación quede plenamente fijada en el acto de imputación ante el Juez de Instrucción, pudiéndose concretar a lo largo de la instrucción hasta el escrito de calificaciones provisionales, de manera que en la contestación al mismo el acusado puede proponer las pruebas que estime pertinentes y ejercer a partir de ese momento plenamente su defensa tanto frente a los hechos como frente a sus calificaciones jurídicas, así como durante el juicio oral.

3. Se aduce en segundo término, la vulneración del derecho a las pruebas pertinentes para la defensa, por habérsele negado tanto en primera como en segunda instancia las pruebas propuestas para desacreditar que las lesiones de la víctima hubieran sido ocasionadas en el accidente, consistentes en la ratificación de los informes periciales en el juicio oral. Asimismo, en relación con ello, se alega la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto las lesiones se consideraron acreditadas a través de dos informes periciales obrantes en las actuaciones que no fueron sometidos a contradicción, pues no se consideró necesaria su ratificación en el juicio oral y por cuanto se dieron por reproducidos y no se leyeron como exige la jurisprudencia constitucional.

Dichas pretensiones carecen igualmente de contenido (art. 50.1 c LOTC), habida cuenta de que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional (por todas, SSTC 1/1996, de 15 de enero; y 165/2001, de 16 de julio), la lesión de este derecho sólo se ocasiona si la prueba es pertinente y relevante para una modificación del sentido del fallo en los términos razonados por el recurrente; de modo que constando los informes periciales en las actuaciones sobre la existencia de las lesiones y el hecho de que habían requerido, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, no resulta irrazonable la inadmisión de las pruebas propuestas, pues no eran determinantes de una modificación del sentido del fallo. De otra parte, la quiebra de la garantía de contradicción no puede ser alegada por el demandante cuando no protestó en el juicio oral la falta de lectura de los informes periciales.

4. Por último, carece también de forma manifiesta de contenido (art. 50.1 c LOTC) la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, que el recurrente anuda a las presuntas irregularidades formales cometidas al efectuársele la prueba de alcoholimetría. De un lado, el recurrente no propuso prueba durante el proceso para desacreditar la homologación y calibrado del etilómetro con el que se realizaron, partiéndose, en consecuencia, de su corrección técnica. De otro, y en el supuesto de haberse producido, dichas irregularidades carecen de relevancia constitucional y no ocasionarían la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en la medida en que la condena se sustenta en otras pruebas constitucionalmente válidas (por todas, STC 111/1999, de 14 de junio, FJ 5).

Por todo lo expuesto, la Sección acuerda inadmitir a trámite el presente recurso de amparo.

Madrid, a veintidós de julio de dos mil dos.

Identificación
Compétence Sección Segunda
Juges

Don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde y don Javier Delgado Barrio.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 22/07/2002
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Inadmite a trámite el recurso de amparo 4831-1999, promovido por don Enrique Nadal Peria en causa por delito de lesiones imprudentes en concurso con un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas.

Synthèse analytique

Sentencia penal. Derecho a ser informado de la acusación: momento en que se concreta la acusación, respetado. Derecho a la prueba: prueba no decisiva, respetado. Derecho a la presunción de inocencia: prueba de alcoholemia, respetado.

  • dispositions générales mentionnées
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 24.2 (derecho a la defensa)
  • Artículo 24.2 (derecho a la presunción de inocencia)
  • Artículo 24.2 (derecho a un proceso con todas las garantías)
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 50.1 c)
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal
  • Artículo 77
  • Artículo 147.1
  • Artículo 152
  • Artículo 379
  • Artículo 383
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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