Sección Tercera. Auto 106/2021, de 14 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 5249-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5249-2021, promovido por don Rachid Assham, en causa penal.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 5249-2021, promovido por don Rachid Assham, en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 28 de julio de 2021, don Rachid Assham, representado por la procuradora de los tribunales doña Silvia González Milara, bajo la dirección del letrado don Jacobo Teijelo Casanova interpuso demanda de amparo contra el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 37/2021, de 4 de junio de 2021, por el que se desestima el recurso de súplica núm. 8-2021 interpuesto contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 35/2020, de 21 de diciembre de 2020, pronunciado en el rollo de sala núm. 9-2020, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del tribunal.
2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).
3. Mediante escrito de 10 de diciembre de 2021 la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 5249-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único