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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 13/2004, de 15 de enero de 2004. Recurso de inconstitucionalidad 5175-2003. Levanta la suspensión de la vigencia en el recurso de inconstitucionalidad 5175-2003, promovido por el Presidente del Gobierno frente a la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla- La Mancha.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de agosto de 2003, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha. En la demanda se hizo invocación expresa del art. 161.2 CE a los efectos de que se acordase la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos legales impugnados.

2. La Sección de Vacaciones, por providencia de 7 de agosto de 2003, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el art. 34 LOTC, resolvió dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, así como a las Cortes y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el fin de que pudieran personarse en el presente proceso y formular alegaciones, tener por invocado el art. 161.2 CE, y publicar la incoación del recurso en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".

3. Mediante oficio recibido en este Tribunal el 5 de septiembre de 2003, la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó al Tribunal el acuerdo adoptado por la Mesa de la Cámara en el sentido de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones. Asimismo, el día 12 siguiente se registró en este Tribunal escrito del Presidente del Senado dando por personada a dicha Cámara y ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

4. Por sendos escritos presentados en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 17 de septiembre de 2003, el Letrado de las Cortes de Castilla-La Mancha y el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se personaron en este proceso, y formularon alegaciones, oponiéndose al recurso de inconstitucionalidad y solicitando que se dicte en su día Sentencia por la que se declare la plena constitucionalidad de la Ley 10/2003, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha.

Mediante diligencia de ordenación de 17 de septiembre de 2003 se tuvo por personadas a las Cortes y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como por formulados escritos de alegaciones.

5. Por proveído de 2 de diciembre de 2003, la Sección Cuarta acordó que, antes de finalizar el plazo de los cinco meses que señala el art. 161.2 CE desde el que se produjo la suspensión de la Ley impugnada en este recurso de inconstitucionalidad, se oyera a las partes personadas en el presente proceso constitucional para que, en el plazo de cinco días, expusieran lo que considerasen conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión.

6. Evacuando el trámite conferido, el Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones el 11 de diciembre de 2003, manifestando que, transcurridos los cinco meses previstos en el art. 161.2 CE, considera que no existe impedimento alguno al levantamiento de la suspensión de la Ley autonómica recurrida, que fue solicitada inicialmente.

7. El 12 de diciembre de 2003, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha presentó sus alegaciones relativas al trámite de mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2003, de 20 de marzo. Tras reproducir la doctrina constitucional sobre los criterios que deben tenerse en cuenta para resolver este tipo de incidentes, la representación procesal del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita el levantamiento de la medida de suspensión acordada.

En apoyo de su pretensión la citada representación procesal señala que, aunque el Gobierno de la Nación considera que la norma impugnada incide, invadiéndola, en la competencia exclusiva estatal en materia de ordenación general de la actividad económica, como se proclama en la Exposición de Motivos de la Ley, y se razona en el escrito alegaciones, la norma es fruto de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de agricultura y ganadería. Pues bien, ponderando los intereses en conflicto, considera que en esta fase del procedimiento el Tribunal debe considerar prevalentes los títulos competenciales regionales, máxime cuando, como se expuso en el escrito de alegaciones, la modulación de las ayudas afectaría a un escaso número de productores, con una incidencia mínima, por tanto, en el conjunto del sector productivo agrícola considerado a nivel nacional. La existencia de un escaso número de productores afectados por la modulación de las ayudas denota, por otra parte, la inexistencia de perjuicios de difícil reparación que puedan seguirse del levantamiento de la suspensión; en efecto, de dictarse en su momento una eventual Sentencia estimatoria del recurso los perjuicios que se les habría irrogado a aquéllos serían fácilmente cuantificables y, en su caso, compensables.

II. Fundamentos jurídicos

1. El objeto de esta resolución es determinar, de acuerdo con el art. 161.2 CE, si procede mantener o levantar la suspensión de la vigencia que afecta a la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha.

2. Sobre este tipo de incidentes de suspensión existe una consolidada doctrina constitucional, según la cual para su resolución es necesario ponderar, de un lado, los intereses que se encuentren implicados, tanto el general y público, como el particular o privado de las personas afectadas, y, de otro, los perjuicios de imposible o difícil reparación que se irrogan del mantenimiento o levantamiento de la suspensión. Esta valoración debe efectuarse mediante el estricto examen de las situaciones de hecho creadas y al margen de la viabilidad de las pretensiones que se formulan en la demanda. En este sentido, ha de recordarse que la subsistencia de la suspensión automática, en cuanto excepción a la regla general, que debe ser el mantenimiento de la vigencia y eficacia que toda norma posee, requiere que el Gobierno, a quien se debe la iniciativa, no sólo invoque la existencia de aquellos perjuicios, sino que "es preciso demostrar o, al menos, razonar consistentemente su procedencia y la imposible o difícil reparación de los mismos, ya que debe partirse en principio de la existencia de una presunción de constitucionalidad a favor de las normas o actos objeto de conflicto (AATC 472/1988, 589/1988, 285/1990, 266/1994, 267/1994, 39/1995 y 156/1996, entre otros)" (AATC 100/2002, de 5 de junio, FJ 2 y 71/2003, de 26 de febrero, FJ 2).

3. En el presente supuesto la representación procesal del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pone de relieve que la modulación de las ayudas agrarias que introduce la normativa recurrida afectaría, en su caso a un escaso número de productores, por lo que tendría una incidencia mínima en el conjunto del sector a nivel nacional. Por otra parte, añade, tal circunstancia determina que el levantamiento de la suspensión, que solicita, no sea susceptible de producir perjuicios de difícil reparación, en el supuesto de que se dictara una eventual sentencia estimatoria del recurso. A su vez, el Abogado del Estado "considera que en el momento presente no existe impedimento alguno al levantamiento de la suspensión inicialmente solicitada de la Ley autonómica recurrida", por lo que no se opone a su levantamiento.

En atención a todo lo anterior y considerando el objeto de la norma jurídica recurrida, su naturaleza y las consecuencias de su aplicación, procede el levantamiento de la suspensión acordada en su día.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Levantar la suspensión de la vigencia de Ley de las Cortes de Castilla- La Mancha 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha.

Madrid, a quince de enero de dos mil cuatro.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 15/01/2004
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Levanta la suspensión de la vigencia en el recurso de inconstitucionalidad 5175-2003, promovido por el Presidente del Gobierno frente a la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla- La Mancha.

Synthèse analytique

Castilla-La Mancha: competencias en materia de ayudas agrarias. Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas: levantamiento de la suspensión; perjuicio irreparable; ponderación de intereses.

  • 1- lois jugées
  • dispositions générales mentionnées
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 161.2
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos materiales
  • Identificadores
  • Visualización
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