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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 43/2004, de 10 de febrero de 2004. Recurso de inconstitucionalidad 4407-2001. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 4407-2001, promovido por el Presidente del Gobierno frente a la Ley 7/2001, de 23 de abril, del Parlamento de las Illes Balears.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 30 de julio de 2001 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito del Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, por el que interponía recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de las Illes Balears 7/2001, de 23 de abril, del impuesto sobre las rstancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente, al entender que vulnera los límites previstos en los apartados 2 y 3 del art. 6 LOFCA y la competencia estatal para la coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el apartado 13 del art. 149.1 CE.

En el escrito de demanda se hizo invocación expresa del art. 161.2 CE a los efectos de que se acordase la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

2. Por providencia de 18 de septiembre de 2001, la Sección Tercera acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme al art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento de las Illes Balears, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren oportunas, así como tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, lo que, según el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y publicar la incoación del recurso en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears".

3. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal con fecha de 27 de septiembre de 2001 la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicaba a este Tribunal que dicha Cámara no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones. Posteriormente, y por escrito registrado el día 4 de octubre siguiente, la Presidenta del Senado solicitaba se la tuviese por personada y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

Por su parte, el Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en escrito presentado el día 10 de octubre de 2001, se personaba en nombre y representación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, formulando alegaciones y suplicando se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se declare que la Ley impugnada se ajusta plenamente a la Constitución. Finalmente, el Presidente del Parlamento de las Illes Balears, mediante escrito registrado el día 11 de octubre siguiente, presentó alegaciones, suplicando se tuviese por personada a dicha Cámara y se dictase Sentencia por la que se rechazara el recurso, declarándose la plena constitucionalidad de la Ley impugnada.

4. Por providencia de 27 de noviembre de 2001, la Sección Cuarta acordó oír a las partes personadas en el procedimiento para que, en el plazo de cinco días, expusieran lo que considerasen convenientes acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de los preceptos objeto del recurso de inconstitucionalidad, decidiéndose, por Auto el levantamiento de la suspensión.

5. Mediante escrito de 20 de noviembre de 2003, el Abogado del Estado debidamente autorizado, en la representación que legalmente ostenta en el presente recurso de inconstitucionalidad, suplica que se le tenga por desistido del mismo y, en su día, dicte el Tribunal la resolución pertinente. Señala el Abogado del Estado que no se advierte interés constitucional alguno en la prosecución del proceso constitucional dado que al haberse derogado la Ley 7/2001, el 23 de abril, objeto del recurso, por la Ley 7/2003, de 12 de octubre, del Parlamento de las Illes Balears, se ha producido la desaparición del objeto de la controversia, preservándose las competencias del Estado en la materia.

6. Por providencia de 2 de diciembre de 2003 de la Sección Cuarta, se acordó incorporar a los autos el escrito que, con la documentación adjunta, ha sido presentado por el Abogado del Estado, de lo que se dio traslado a las representaciones procesales del Parlamento y del Consejo de Gobierno de las Illes Balears para que en el plazo de cinco días, expusieran lo que consideraran conveniente acerca del desistimiento del recurso.

7. En cumplimiento de la audiencia conferida en la anterior providencia, el Abogado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dijo, en escrito 12 de diciembre último, que nada tiene que oponer al desistimiento presentado por la representación legal del Estado y solicita que se dicte auto por el que se declare terminado el proceso constitucional. Asimismo, por escrito de 17 de diciembre siguiente, el Presidente del Parlamento Balear solicita que se acuerde el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad como forma de terminación del proceso.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un proceso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el proceso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente recurso de inconstitucionalidad la representación procesal del Presidente del Gobierno debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del recurso, y las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de las Illes Balears no plantean objeción alguna al desistimiento del Abogado del Estado y a la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado del recurso de inconstitucionalidad, promovido contra la Ley 7/2001, de 23 de abril, del Parlamento de las Illes Balears, del impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, y declarar

terminado el proceso.

Publíquese en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la "Comunidad Autónoma de las Islas Baleares".

Madrid, a diez de febrero de dos mil cuatro.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 10/02/2004
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 4407-2001, promovido por el Presidente del Gobierno frente a la Ley 7/2001, de 23 de abril, del Parlamento de las Illes Balears.

Synthèse analytique

Desistimiento en procesos constitucionales: recurso de inconstitucionalidad, procede.

  • 1- lois jugées
  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 86
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • Artículo 80
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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