Sección Segunda. Auto 225/2005, de 24 de mayo de 2005. Recurso de amparo 1393-2005. Estima el recurso de súplica en el recurso de amparo 1393-2005, promovido por don José Digner Arenas sobre denegación de designación de Abogado de oficio.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito, remitido por correo, que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 28 de febrero de 2005, y fue registrado el 1 de marzo de 2005, don José Digner Arenas comunicó su intención de interponer recurso de amparo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 19 de noviembre de 2004, dictada en el expediente 4044-2002, sobre indulto, solicitando designación de Abogado de oficio.
2. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 18 de abril de 2005 acordó, en aplicación del art. 4.4, primero, del Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 18 de junio de 1996 (BOE de 19 de julio), denegar la designación de profesionales de oficio, con fundamento en que la solicitud resultaba extemporánea al haber sido presentada fuera del plazo de veinte días a que se refiere el art. 44.2 LOTC, ya que efectuada la notificación de la resolución impugnada el 28 de enero de 2005, el escrito tuvo entrada en este Tribunal el 28 de febrero de 2005.
3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 5 de mayo de 2005, interpuso recurso de súplica contra la anterior resolución de la Sección, al amparo del art. 50.2 y 93.2 LOTC, interesando fuera dejada sin efecto, por no concurrir la causa de inadmisión que en la misma se aprecia, toda vez que si bien el plazo vencía el 25 de febrero de 2005, debía tenerse en cuenta, por un lado, que el recurrente está interno en un Centro Penitenciario, por lo que, conforme reiterada doctrina del propio Tribunal Constitucional, debe entenderse que el escrito formulando el amparo se ha presentado a los efectos legales en la fecha en que es entregado a los órganos de la Administración Penitenciaria; y, por otro, que el escrito de interno, como se acredita en las actuaciones, obraba en poder del Director del Centro Penitenciario, al menos dos días antes, esto es, el 23 de febrero de 2005.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Procede la estimación del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, una vez comprobado que, en efecto, notificada al solicitante la resolución que pretende impugnar en amparo el 28 de enero de 2005, y siendo, por tanto, la fecha de
término el 25 de febrero de 2005, sin embargo, en las actuaciones consta que el escrito comunicando su intención de interponer el amparo y solicitando para ello la designación de profesionales de oficio, fue entregada en sobre cerrado a la Administración
Penitenciaria el 20 de febrero de 2005 e incluso que el propio oficio de remisión del Director del Centro Penitenciario de dicho sobre a este Tribunal fue el 23 de febrero de 2005. En atención a ello, en aplicación de la jurisprudencia de este Tribunal
sobre el cómputo del plazo del art. 44.2 LOTC en los supuestos en que el recurrente esté interno en un Centro Penitenciario (por todas, STC 182/1998, de 17 de septiembre, FJ 4), debe concluirse que la solicitud no es extemporánea y debe dejarse sin
efecto la providencia recurrida en súplica.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar el recurso de súplica interpuesto y dejar sin efecto la providencia de 18 de abril de 2005.
Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 44.2
- Derecho a la asistencia letradaDerecho a la asistencia letrada
- Estimación y admisión a trámite de recurso de amparoEstimación y admisión a trámite de recurso de amparo
- Presentación ante la Administración penitenciariaPresentación ante la Administración penitenciaria
- Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal ConstitucionalRecurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional
- Temporaneidad del recurso de amparoTemporaneidad del recurso de amparo
- Abogados de oficioAbogados de oficio