Sección Primera. Auto 365/2007, de 11 de septiembre de 2007. Recurso de amparo 10268-2006. Desestima el recurso de reposición sobre otorgamiento de poder en el recurso de amparo 10268-2006, promovido por don Antonio Larumbre Domingo en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 15 de noviembre de 2006, la Procuradora de los Tribunales doña Valentina López Valero interpone recurso de amparo en nombre de don Antonio Larumbe Domingo contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de octubre de 2006, desestimatorio del recurso de súplica contra el Auto de 8 de septiembre del mismo año, de denegación de suspensión de ejecución de condena dictada por un Tribunal extranjero. En la demanda se invocan como vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la defensa (art. 24.2 CE), a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) y a ser informado de la acusación (art. 24.2 CE).
El escrito viene firmado por la Procuradora y por la Letrada doña Sonia Rello Palomo, y acompañado por otro, firmado por el recurrente, interno en el Centro penitenciario Madrid IV, en el que designa para su defensa y representación a las anteriores profesionales.
2. Mediante diligencia de ordenación de su Secretaría de Justicia de 24 de noviembre de 2006, la Sección Primera de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el art. 50.5 LOTC, concede un plazo de diez días a la Procuradora para que “presente escritura de poder original que acredite la representación que dice ostentar, pudiendo ampliarse el plazo inicialmente concedido hasta que el Notario pueda desplazarse al Centro penitenciario donde se encuentra el recurrente”.
3. Mediante escrito registrado en el Tribunal el día 5 de diciembre de 2006, la Procuradora que se dice de don Antonio Larumbe Domingo interpone recurso de reposición contra la anterior diligencia de ordenación, solicitando que se “acuerde señalar día y hora para que el recurrente otorgue apoderamiento apud acta a favor de la Procuradora”. Tras recordar que ya se ha aportado un documento firmado por el recurrente en el que otorga la representación a la Procuradora, fundamenta su petición, en primer lugar, en que la diligencia recurrida vulnera el art. 24 LEC, de aplicación supletoria al proceso de amparo, pues la misma permite que la representación se otorgue, además de mediante poder autorizado ante Notario, mediante otorgamiento apud acta; y, en segundo lugar, en que el recurrente está en prisión, sus recursos económicos son escasos y son elevados los honorarios del Notario que tenga que desplazarse hasta el centro penitenciario.
4. Mediante diligencia de ordenación de su Secretaría de Justicia de 13 de diciembre de 2006, la Sección Primera de este Tribunal tiene por impugnada su anterior diligencia y, conforme a lo dispuesto en el art. 453 LEC, concede un plazo de cinco días al Ministerio Fiscal para que alegue lo que considere oportuno al respecto.
5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de diciembre de 2006, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional interesa la estimación del recurso interpuesto, pues la comparecencia apud acta “ se halla reconocida en el artículo 24 LEC, cuyas normas, a tenor de lo establecido en el art. 80 LOTC, resultan de aplicación supletoria en los procesos seguidos ante ese Tribunal”.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Debe desestimarse el recurso interpuesto por quien dice representar al recurrente y denegarse la solicitud contenida en él de que se le señale “día y hora para que otorgue apoderamiento apud acta a favor de la Procuradora” para su representación
en el presente recurso de amparo, solicitud que sustenta en la posibilidad legal de otorgar de tal forma el apoderamiento (art. 24.1 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC), en la situación de privación de libertad del recurrente y en su falta de
recursos económicos para afrontar los gastos que supone una autorización notarial. Se desestima, por una parte, porque la diligencia de ordenación recurrida ni le impone que el apoderamiento pretendido sea autorizado notarialmente, ni constituye la razón
jurídica que le impide que tal apoderamiento sea conferido mediante su comparecencia en este Tribunal; por otra parte, porque no se constata que el recurrente carezca de toda vía de apoderamiento, dado que la alegada falta de recursos económicos
constituye el presupuesto del reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita, comprensivo de la obtención gratuita de los poderes para pleitos (art. 6.7 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en relación con el art. 130
del Reglamento notarial).
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Desestimar el recurso interpuesto por quien dice representar a don Antonio Larumbe Domingo contra la diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal 24 de noviembre de 2006, y confirmar el contenido de ésta.
Madrid, a once de septiembre de dos mil siete.
- Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado
- Artículo 130
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
- Artículo 6.7
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 24.1
- Acreditación de la representación procesalAcreditación de la representación procesal
- Representación apud actaRepresentación apud acta