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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Primera. Auto 195/2009, de 29 de junio de 2009. Conflicto positivo de competencia 4824-2002. Acuerda la acumulación del recurso de inconstitucionalidad 1065-2004 al conflicto positivo de competencia 4824-2002, promovido por el Gobierno de Aragón en relación con convenios de colaboración en materia de formación continuada de profesiones sanitarias.

AUTO

I. Antecedentes

1. La Diputación General de Aragón, mediante escrito registrado el 23 de febrero de 2004, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 35.1, párrafo 1º, y 35.4, párrafo 1º, y la disposición final primera de la Ley 44/2003, de 21 de diciembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por vulnerar las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sanidad e higiene (art. 35.1.40 EAAr), colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas (art. 35.1.22 EAAr) y de asistencia sanitaria de la Seguridad Social (art. 39.1.1 EAAr), dando lugar al recurso de inconstitucionalidad núm. 1065-2004.

2. Mediante otrosí se solicitó la acumulación del recurso a los conflictos positivos de competencia números 4824, 4825, 4826, 4827 y 4828 de 2002 que, a su vez, habían sido acumulados por ATC 246/2002, de 26 de noviembre, al apreciar que se trataba en todos los casos de conflictos planteados por la Diputación General de Aragón contra convenios de colaboración en materia de formación continuada de profesiones sanitarias suscritos por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y Sanidad y Consumo, con los Consejos Generales de los Colegios de dichas profesiones.

3. La Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 23 de marzo de 2004, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado a las partes previstas en el art. 34 LOTC para personarse en el proceso y formular alegaciones y oírlas sobre la acumulación solicitada, tal como se prevé en el art. 83 LOTC.

4. El Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado el 5 de abril de 2004, comunicó su decisión de no personarse ni formular alegaciones en el procedimiento.

5. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 15 de abril de 2004, formuló sus alegaciones, destacando que ya se había acordado la acumulación del recurso a los conflictos de competencia mencionados anteriormente, para, a continuación, desarrollar los argumentos que, en su opinión, conducen a dictar una sentencia desestimatoria de la demanda.

6. La Secretaría de Justicia del Pleno de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2004, hizo constar que el recurso quedaba pendiente en su momento para deliberación y votación de la Sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 84 LOTC.

7. El Pleno de este Tribunal, por providencia de 28 de abril de 2009, decidió deferir el conocimiento del conflicto positivo de competencias núm. 4824-2002 y acumulados a la Sala Primera en virtud de lo previsto en el art. 10.2 LOTC.

8. El Pleno de este Tribunal, por providencia de 8 de junio de 2009, decidió deferir el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 1065-2004 a la Sala Primera en virtud de lo previsto en el art. 10.1 b) LOTC.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con

objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

En el presente caso concurren todos los requisitos para proceder a la acumulación solicitada por el representante del Gobierno de Aragón. En primer lugar, la audiencia a las partes se concedió en la providencia de admisión y debe darse por satisfecha a pesar de que la Abogacía del Estado haya considerado que la acumulación solicitada ya fue acordada por este Tribunal, pues de ello cabe derivar que el representante del Gobierno de la Nación no se opone a la acumulación solicitada.

Por otra parte, la conexión material de los diversos procesos y la justificación de su acumulación también concurren a pesar de que se trate de un recurso de inconstitucionalidad y cinco conflictos positivos de competencias. En efecto, el recurrente es en todos los casos el mismo: la Diputación General de Aragón. También lo es su pretensión, puesto que lo aducido es que los convenios de colaboración recurridos en los conflictos positivos de competencias y los preceptos de la Ley 44/2003 impugnados en el recurso de inconstitucionalidad vulneran las mismas competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, como son los arts. 35.1.40, 35.1.22 y 39.1.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAr), y que lo hacen por idénticos motivos: atribuir a órganos estatales competencias de ejecución que pertenecen a la Comunidad Autónoma. A ello cabe añadir que los títulos competenciales alegados por el Abogado del Estado para defender la constitucionalidad de los actos impugnados también son los mismos —los arts. 149.1.16 y 149.1.1 CE—, y que uno de los preceptos legales impugnados en el recurso de inconstitucionalidad contempla expresamente la posibilidad de delegar determinadas funciones a corporaciones de Derecho público, que es, precisamente, lo que se hizo en los convenios de colaboración recurridos en los conflictos positivos de competencia.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 1065-2004 al conflicto positivo de competencias núm. 4824-2002 y acumulados, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por la Sala, desde el común estado procesal en que se

hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

Identificación
Compétence Sala Primera
Juges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 29/06/2009
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acuerda la acumulación del recurso de inconstitucionalidad 1065-2004 al conflicto positivo de competencia 4824-2002, promovido por el Gobierno de Aragón en relación con convenios de colaboración en materia de formación continuada de profesiones sanitarias.

Synthèse analytique

Acumulación de procesos constitucionales: acumulación de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias, procedencia.

  • 1- lois jugées
  • dispositions générales mentionnées
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 149.1.1
  • Artículo 149.1.16
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 83
  • Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto. Estatuto de Autonomía de Aragón
  • Artículo 35.1.22
  • Artículo 35.1.40
  • Artículo 39.1.1
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
  • En general
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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