Retour à la page d'accueil
Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Primera. Auto 241/2013, de 21 de octubre de 2013. Recurso de amparo 4969-2013. Acuerda la extinción, por pérdida de objeto, del incidente de suspensión en el recurso de amparo 4969-2013, promovido por don Antonio Venere.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 12 de agosto de 2013, el Procurador de los Tribunales don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de don Antonio Venere, interpuso demanda de amparo contra el Auto de 26 de julio de 2013 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en rollo de Sala núm. 135-2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 en la orden europea de detención y entrega núm. 96-2013, que acuerda acceder a la entrega del demandante a la República de Italia para el cumplimiento de la Sentencia condenatoria que constituye el objeto de la referida orden europea de detención y entrega, así como frente a la providencia de la misma Sala y Sección que inadmite el incidente de nulidad promovido contra dicho Auto.

En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas de conformidad con el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aduciendo que la entrega del recurrente a la República de Italia haría al amparo perder su finalidad en caso de ser concedido.

2. La Sala Primera de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo mediante providencia de 23 de septiembre de 2013. Asimismo, por providencia de la misma fecha, se procedió a formar la correspondiente pieza separada de suspensión, concediendo un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión interesada.

3. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones por escrito registrado en este Tribunal el 1 de octubre de 2013, en el que, con cita de la doctrina constitucional sobre la suspensión de la ejecución de las resoluciones dictadas en procesos de extradición y en supuestos de órdenes europeas de detención y entrega, interesa que se acceda a la solicitud de suspensión de la decisión de entrega del recurrente a las autoridades italianas, acordada en el Auto impugnado en amparo, pues su ejecución causaría un perjuicio irreparable al recurrente, dado que privaría de efectividad al amparo que pudiera finalmente otorgarse.

4. La representación procesal del recurrente en amparo, por escrito registrado en este Tribunal el 1 de octubre de 2013, presentó alegaciones reiterando su solicitud de suspensión de las resoluciones judiciales impugnadas, si bien pone de manifiesto que el recurrente fue entregado a las autoridades italianas el pasado 30 de agosto de 2013.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Si bien conforme a la doctrina constitucional en el supuesto de la orden europea de detención y entrega procede acordar la suspensión ex art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de la resolución que accede a la entrega (por todos, AATC 388/2004, de 18 de octubre, 330/2006, de 25 de septiembre, y 68/2007, de 26 de febrero), en el presente caso concurre la singularidad de que, como ha puesto de manifiesto la representación del recurrente, este ya fue entregado a las autoridades italianas el 30 de agosto de 2013 para el cumplimiento de la Sentencia condenatoria que constituye el objeto de la orden europea de detención y entrega, por lo que en el momento actual carece de sentido suspender la eficacia de una resolución judicial que ya ha sido ejecutada. Como este Tribunal tiene reiteradamente señalado, la ejecución de la resolución impugnada en amparo cuya suspensión se interesa conlleva la pérdida de objeto de la solicitud de suspensión (AATC 205/1997, de 4 de junio, 308/2000, 18 de noviembre, 311/2003, de 29 de septiembre, 420/2005, de 12 de diciembre, 110/2008, de 4 de abril, y 125/2010, de 4 de octubre, entre otros muchos).

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Archivar las actuaciones del presente incidente de suspensión por pérdida de objeto.

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

Identificación
Compétence Sala Primera
Juges

Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 21/10/2013
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acuerda la extinción, por pérdida de objeto, del incidente de suspensión en el recurso de amparo 4969-2013, promovido por don Antonio Venere.

Synthèse analytique

Orden europea de detención y entrega, no suspende: entrega del reclamado al Estado emisor. Suspensión cautelar de resoluciones penales: pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 56.2, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
Aidez-nous à améliorerVeuillez utiliser ce formulaire pour prévenir au Tribunal Constitutionnel d'une possible coquille dans le texte de la décision
Aidez-nous à améliorerUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Vous allez télécharge un document OpenXML (standar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible avec Word et LibreOffice

Vous pouvez télécharger aussi le document en format json o xml