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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 247/2013, de 28 de octubre de 2013. Recurso de amparo 4703-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4703-2012, promovido por don Pedro María Gragera de Torres y otras personas en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugnan autos de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso 153-2011.

Mediante escrito fechado el 22 de octubre de 2013, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó los Autos de 30 de mayo y 1 de junio de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 4703-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó los Autos de 30 de mayo de 2011 y 1 de junio de 2012, en el recurso de casación número 153-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 4703-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Doña Adela Asua Batarrita y don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 28/10/2013
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en el recurso de amparo 4703-2012, promovido por don Pedro María Gragera de Torres y otras personas en proceso contencioso-administrativo.

Synthèse analytique

Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 219.11, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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