Sala Primera. Auto 102/2022, de 27 de junio de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019, 4275-2019 (acumulados). Rectifica un error material padecido en la sentencia 30/2022, de 7 de marzo, dictada en los recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019, 4275-2019 (acumulados), promovidos por doña Blanca Pou Schmidt; Europa Press Delegaciones, S.A.; don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., en causa penal.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en los recursos de amparo acumulados núms. 4204-2019 y 4251-2019, promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., y núm. 4275-2019, promovido por don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En los recursos de amparo acumulados núms. 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019, promovidos los dos primeros por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., y el tercero por don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., recayó la STC 30/2022, de 7 de marzo, por la que se estimaban los recursos presentados, declarando vulnerados los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de las personas y entidades demandantes de amparo, en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción y a los recursos. Esta misma resolución acordaba anular el auto de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) de 21 de mayo de 2019, y los autos de 6 de febrero de 2019 y de 28 de noviembre de 2018, dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca; así como el auto de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) de 20 de mayo de 2019, y los autos de 25 de enero de 2019 y de 2 de enero de 2019, dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca.
2. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el día 16 de marzo de 2022, la procuradora de los tribunales, doña Joana Socias Reynés, actuando en nombre y representación de doña Blanca Pou Schmidt, Editora Balear, S.A., y don Francisco Mestre García, formuló solicitud de aclaración, al entender que en nuestra sentencia existían diversos errores materiales en cuanto a la fecha de los autos objeto de anulación. Según se manifestaba en el citado incidente, correspondía rectificar el fallo sustituyendo las fechas de las resoluciones anuladas por las siguientes “auto de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) de 21 de mayo de 2019 y el auto de 6 de febrero de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca, así como el auto de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) de 20 de mayo de 2019 y los autos de 25 de enero de 2019 y de 2 de enero de 2019 dictados por el Juzgado de Instrucción núm.12 de Palma de Mallorca, así como el auto de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) de 20 de mayo de 2019 y el auto de 6 de febrero de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca”.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Procede acceder a la aclaración solicitada. Tal y como ha manifestado este tribunal en su ATC 122/2017, de 18 de septiembre, en aplicación de su doctrina (por todos, ATC 328/2003, de 20 de octubre), el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, arbitra un cauce excepcional aplicable supletoriamente a la jurisdicción constitucional (ex art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), permitiendo a esta Sala “aclarar algún concepto oscuro, suplir omisiones o rectificar errores materiales manifiestos y los aritméticos, sin que, por tanto, pueda servir ni para poner remedio a una falta de fundamentación jurídica (por todas, STC 59/2001, de 26 de febrero, FJ 2), ni para reinterpretar la sentencia pretendidamente aclarada o corregida, ni para rectificar errores de Derecho, por más que el órgano judicial sea consciente de los mismos (entre otras muchas, STC 286/2000, de 27 de noviembre, FJ 2). Por ello, el llamado recurso de aclaración debe atenerse siempre a los supuestos taxativamente previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, limitándose a la función específica reparadora para la que se ha establecido (por todas, STC 218/1999, de 29 de noviembre)”.
En el presente caso, la petición de aclaración efectuada no rebasa los límites marcados por esta jurisprudencia. En efecto, como se advierte en el escrito presentado por los demandantes, son dos las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) en fecha 20 de mayo de 2019 (impugnadas en los recursos de amparo núms. 4204-2019 y 4275-2019) y dos las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca en fecha 6 de febrero de 2019 (impugnadas en los recursos de amparo núms. 4204-2019 y 4275-2019) que se encuentran afectadas por el fallo, por lo que la redacción de este podría inducir al error sobre los efectos anulatorios derivados de la resolución cuyo aclaración se pretende.
A ello también debemos añadir que de los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia se infiere que el otorgamiento del amparo se produce por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso al recurso y acceso a la jurisdicción, por lo que los efectos anulatorios derivados de aquella nunca podría alcanzar las resoluciones cuyo impugnación se pretendía en el procedimiento originario. Consecuentemente, ha de excluirse también del fallo la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca en fecha 28 de noviembre de 2018.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Rectificar el error material contenido en el fallo de la sentencia de 7 de marzo de 2022, en cuanto a la identificación de las resoluciones anuladas, quedando redactado el apartado segundo del fallo de la referida sentencia de la siguiente manera:
“2º Anular los autos de 2 de enero, 25 de enero y 6 de febrero de 2019, dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca, y los autos de 20 de mayo y 21 de mayo de 2019, dictados por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera), que los confirman”.
Publíquese este auto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 24.1, f. único
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- En general, f. único
- Artículo 267, f. único
- Auto de 20 de mayo de 2019, dictado por la Audiencia Provincial de Baleares, en recurso de queja. Auto de 25 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca en recurso de reforma. Auto de 2 de enero de 2019, dictado por el mismo juzgado, sobre medidas de intervención de dispositivos móviles en las diligencias previas núm. 1002-2018
- Auto de 20 de mayo de 2019, dictado por la Audiencia Provincial de Baleares, en recurso de queja. Auto de 6 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca en recurso de apelación interpuesto contra el auto de 11 de diciembre de 2018, sobre medidas de intervención de dispositivos móviles en las diligencias previas núm. 1002-2018
- Auto de 21 de mayo de 2019, dictado por la Audiencia Provincial de Baleares, en recurso de queja. Auto de 6 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca en recurso de reforma interpuesto contra el auto de 28 de noviembre de 2018, sobre medidas de intervención de dispositivo móvil en las diligencias previas núm. 1002-2018
- Rectificación de error materialRectificación de error material, f. único