Pleno. Auto 434/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5439-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5439-2023, promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en causa penal.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 5439-2023, interpuesto por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el recurso de amparo núm. 5439-2023, interpuesto por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres, se impugna el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2023, dictado en la causa especial núm. 20907-2017, por el que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 21 de marzo de 2023 del magistrado instructor de la causa que, a su vez, desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 12 de enero de 2023, por el que el magistrado instructor acordó la busca y captura e ingreso en prisión de los ahora recurrentes en amparo, como presuntos autores de sendos delitos de desobediencia del art. 410 del Código penal (CP) y malversación de caudales públicos del art. 432 CP, así como librar orden nacional de detención contra los mismos.
Mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2023 los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso han propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la avocación al Pleno de dicho recurso de amparo, atendida la identidad de razón que presentan algunas de las cuestiones planteadas en dicho recurso con las que constituyen el objeto de los recursos de amparo núm. 64-2020 y 972-2021 (pendientes de resolución sobre el fondo), que fueron planteados por los mismos recurrentes y, en su día, declarados conexos, admitidos a trámite y avocados al Pleno por unanimidad.
Mediante escrito de la misma fecha, el presidente de este tribunal, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha puesto de manifiesto, al amparo del artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en el presente recurso de amparo sería apreciable la concurrencia de la causa de abstención décima del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por las mismas razones que fueron expuestas en su escrito de fecha 7 de abril de 2021 en el recurso de amparo núm. 1403-2020, que el ATC 48/2021, de 21 de abril, consideró debidamente justificadas, dado que constituyen su objeto resoluciones judiciales adoptadas en la causa especial de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 20907-2017.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de este tribunal, el Pleno, en virtud de lo previsto en el artículo 219 apartado décimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de aplicación supletoria conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, estima justificada la causa de abstención formulada, dado que constituyen objeto del recurso de amparo resoluciones judiciales adoptadas en la causa especial de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 20907-2017, por lo que resulta procedente su aceptación en los términos y por las razones manifestadas en su escrito.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Aceptar la abstención formulada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 5439-2023, y apartarle definitivamente del citado recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintitrés.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.10, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único