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Tribunal Constitucional d'España

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Sección Tercera. Auto 9/2021, de 9 de febrero de 2021. Recurso de amparo 4964-2020. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4964-2020, promovido por don Jesús María Calderón González en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro José González-Trevijano Sánchez, en el recurso de amparo núm. 4964-2020, promovido por don Jesús María Calderón González, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 22 de octubre de 2020, el procurador de los tribunales don Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de don Jesús María Calderón González, interpuso demanda de amparo contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2018, por el que se propuso a don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda para la categoría de magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; contra el Real Decreto 1082/2018, de 24 de agosto, por el que se le nombró; contra la sentencia núm. 373/2020, dictada por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2020, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las anteriores resoluciones, y contra el auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2020 que desestimó el incidente de nulidad contra la sentencia.

2. De conformidad con el acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de marzo de 2017), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por la vicepresidenta del Tribunal, está integrada por don doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro José González-Trevijano Sánchez (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 3 de febrero de 2020, la vicepresidenta del Tribunal doña Encarnación Roca Trías comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 9 del art. 219 LOPJ, por haber tenido, en su día, relación profesional con don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por doña Encarnación Roca Trías, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, está incursa en la causa 9 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 4964-2020 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

Identificación
Órgano Sección Tercera
Magistrados

Doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 09/02/2021
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acepta una abstención en el recurso de amparo 4964-2020, promovido por don Jesús María Calderón González en proceso contencioso-administrativo.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 221.4, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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