Sala Segunda. Auto 793/1988, de 20 de junio de 1988. Recurso de amparo 312/1988. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 312/1988
La Sala, en la pieza separada de suspensión, ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Fatti
1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 23 de febrero de 1988, el Procurador de los Tribunales don José de Murga y Rodríguez interpone, en nombre y representación de don José Murga Florido, recurso de amparo contra la Sentencia de 28 de enero de 1988 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de apelación por él interpuesto y confirmó la Sentencia dictada el 23 de abril de 1987 por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Madrid, que le condenaba, como autor de un delito de apropiación indebida del art. 535 del Código Penal, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, accesorios y costas, así como al pago de indemnizaciones por valor total de 629.644 pesetas. Solicita la anulación de dichas Sentencias o, en su defecto, la dictada en apelación, por habérsele vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y habérsele causado indefensión. Por otrosí solicita que, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, se acuerde la suspensión de las Sentencias recurridas.
2. La Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso y, por providencia de 23 de mayo de 1988, formar la correspondiente pieza separada de suspensión y conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo para que, dentro de dicho término, alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada. En sus alegaciones interesa el Ministerio Fiscal que se dicte Auto por el que se acuerde la suspensión de la resolución judicial recurrida. La representación del recurrente, en escrito presentado el 6 de junio de 1988, se reitera en la petición y argumentos expuestos en su escrito de demanda.
II. Diritto
Único. Sin duda, la ejecución de las Sentencias impugnadas, en lo que se refiere a la pérdida de libertad y penas accesorias en ellas dispuestas, supondría que, caso de concederse el amparo solicitado, éste ya no tuviera finalidad práctica, al no ser, en puridad, reparable el daño causado. Ahora bien, tales Sentencias disponen también indemnizaciones en favor de terceros, cuyos intereses no deben resultar indebidamente puestos en peligro por la dilación que supone la tramitación de este recurso. Por ello, y a la vista de lo dispuesto en el art. 56 de la LOTC, procede acordar la suspensión solicitada, condicionada, en lo que atañe a las indemnizaciones concedidas, al afianzamiento, por parte del recurrente y en la forma que estime oportuna el Juez de Instrucción, de la satisfacción, en su momento y en el supuesto de no apreciarse el presente recurso, de la indemnización acordada en las Sentencias impugnadas.
Por lo que la Sala acuerda conceder la suspensión solicitada, en los términos expuestos en el fundamento jurídico que antecede.
Madrid, a veinte de junio de mil novecientos ochenta y ocho.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 56
- Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales