Sala Segunda. Auto 164/1998, de 13 de julio de 1998. Recurso de amparo 523/1998. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 523/1998.
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I. Fatti
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de febrero de 1998, la representación procesal del demandante ha interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones reseñadas anteriormente. En la demanda se solicita también la suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas.
2. Los hechos de que trae causa la demanda de amparo y que son relevantes para la resolución sobre la petición de suspensión, son, en síntesis, los siguientes:
A) El recurrente se halla incurso en un proceso penal cuya acusación concreta no consta en las actuaciones que acompañan a la demanda, ni cabe deducir de las resoluciones impugnadas. No obstante, el proceso ha rebasado ya la fase intermedia, habiéndose decretado la apertura del juicio oral conforme al escrito de acusación del Ministerio Fiscal y se encuentra en la actualidad ante la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid para enjuiciamiento en primera instancia, con vista oral señalada para diciembre de 1998. Según documentación remitida por la Secretaria de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid (Sala en la que encuentran los autos al haber sido recusados sucesivamente los Magistrados de las Secciones Decimoquinta y Decimosexta), el escrito de acusación del Ministerio Fiscal imputa al recurrente la comisión de un delito continuado de estafa en cantidad de notoria importancia y otro delito continuado de falsedad en documento público, solicitando la imposición de una pena de diez años de prisión mayor.
B) En dicho proceso por falsedad y estafa, concretamente en febrero de 1994, fue decretada la busca y captura del recurrente (paralelamente también estaba decretada su busca y captura en otros procesos) tras lo cual acaecieron las siguientes vicisitudes: el recurrente es detenido el 9 de diciembre de 1995 y decretada su prisión provisional por el Juzgado delegar de la detención, acordándose su puesta a disposición del Juzgado instructor de la causa 61/94 -Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid-; dicha prisión provisional es ratificada el 14 de diciembre de 1995 por dicho Juez instructor; el 10 de diciembre de 1996, cercano el vencimiento del primer año de prisión preventiva, el Juez Instructor prorrogó la prisión provisional por un año más. Posteriormente el Juez concluye la instrucción, realiza la fase intermedia, decreta la apertura del juicio oral conforme a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y remite las actuaciones a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid para su enjuiciamiento; el 1 de diciembre de 1997, próximo a cumplirse el plazo de dos años en prisión provisional, la Sección Decimoquinta convoca a las partes a una comparecencia para decidir sobre la eventual prórroga de la situación de prisión provisional. Señalada la vista de la comparecencia previa para tres días después, el mismo día de la comparecencia, 4 de diciembre de 1997, la defensa recusa a dos de los tres Magistrados de la Sección Decimoquinta y la causa pasa a la Sección Decimosexta por turno de sustitución; el 9 de diciembre de 1997; la Sección Decimosexta señala vista para pronunciarse sobre la eventual prórroga, la cual se celebra el día siguiente; el día 10 de diciembre de 1997, la Sección Decimosexta dicta Auto acordando continúe en situación de prisión provisional el recurrente, conforme a la forma de cómputo a la que luego se aludirá, al entender que aún no ha rebasado los dos años de prisión provisional real y efectiva» por lo que no es preciso pronunciarse sobre la eventual prórroga; recurrido en súplica dicho Auto, el mismo es confirmado por otro de 7 de enero de 1998. Poco después, la defensa del recurrente recusa también a los Magistrados de la Sección Decimosexta y la causa pasa a la Sección Decimoséptima; al mismo tiempo que todo esto acaecía en la causa 61/1994, la misma Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, pero en causa penal distinta, decretó también la prisión provisional del recurrente -el 24 de enero de 1997-, le condenó y acordó la ejecución de tal condena el 18 de junio de 1997. La condena se ejecutó y se deparó extinguida el 22 de octubre de 1997, mientras se mantenía por el Juzgado de Instrucción núm. 11 la prisión provisional en la causa 61/94.
Por tanto, desde el 24 de enero de 1997 hasta el 22 de octubre de 1997, el recurrente ha estado privado de libertad por dos títulos distintos: a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid, en calidad de preso preventivo, y a disposición de la Sección Decimosexta de la Audiencia de Madrid, primero como preventivo, y después como penado.
3. La demanda de amparo invoca la violación del art. 17.4 C.E. al entender que se ha rebasado el plazo máximo de prisión provisional previsto en el art. 504 L.E. Crim., pues el auto de 10 de diciembre de 1997, al mantener la prisión provisional, de hecho la prorroga más allá de dos años, plazo que el recurrente considera el máximo legal posible a tenor del precepto indicado.
4. La Sección mediante providencia de fecha 3 de abril de 1998 acordó admitir a trámite el recurso de amparo, y dirigir comunicación a la Audiencia Provincial de Madrid a fin de que, en el plazo de diez días, emplazara a quienes hubieran sido parte en el proceso de que trae causa la presente litis.
5. Por providencia de la misma fecha la Sección acordó formar la oportuna pieza de suspensión y, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente acerca de dicho extremo.
6. Mediante sendos escritos de fecha 16 y 20 de abril de 1998 el recurrente en amparo y el Ministerio Fiscal han presentado sus alegaciones en el incidente de suspensión, reiterando aquél lo expuesto en su escrito de demanda y manifestando éste, su oposición al otorgamiento de la suspensión instada de las resoluciones impugnadas, por entender que con ello, al dejar sin efecto una medida cautelar dirigida a garantizar la presencia en juicio del acusado, se habría concedido en la practica el amparo que se solicita.
II. Diritto
Único. Como sostiene el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, interpuesto este recurso de amparo frente a las resoluciones que han prorrogado la prisión provisional del recurrente, la suspensión de las mismas sería anticipar la decisión sobre el problema
de fondo planteado; toda vez que implicaría su puesta en libertad. Es, pues, improcedente en este trámite acceder a la suspensión solicitada, sin perjuicio de que, dados los perjuicios que esta denegación pudiera ocasionar al recurrente si, finalmente,
se otorgara el amparo pretendido, proceda acordar, como se ha hecho en otras ocasiones (AATC 144/1990 y 169/1995, entre otros) acelerar la resolución de este recurso de amparo, anteponiendo su señalamiento para deliberación y votación al turno
correspondiente para su fecha de entrada.
Por lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión interesada por la parte recurrente.
Madrid, a trece de julio de mil novecientos noventa y ocho.
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