Sala Primera. Auto 288/2007, de 18 de junio de 2007. Recurso de amparo 4234-2007. Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 4234-2007, promovido por don Adrian John Wilson en procedimiento de euroorden a Rumanía por delito de agresión sexual.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de mayo de 2007, la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Alejandra Briones Torralba, en nombre y representación de don Adrian John Wilson, y bajo la dirección de la Letrada doña Concepción Gómez Bermúdez, interpuso recurso de amparo contra el Auto núm. 61/2007, de 27 de abril, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el que se acuerda autorizar la entrega incondicionada a Rumania del demandante (que es ciudadano de nacionalidad británica), para la ejecución de una condena penal que le fue impuesta tras ser juzgado en ausencia por delito de agresión sexual a un menor (rollo de Sala núm. 46-2007).
2. La demanda tiene su origen en los siguientes antecedentes que se resumen en lo que concierne al objeto del recurso:
a) El recurrente, ciudadano británico, de 44 años de edad, fue puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional en virtud de una orden europea de detención expedida por las autoridades judiciales de Rumania (OEDE núm. 15571-2004, de 6 de febrero de 2007). Fue oído en declaración el 7 de marzo de 2007, y decidió no aceptar la entrega a Rumania.
La petición de entrega ha sido cursada y tramitada conforme a las previsiones de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, vigente en las relaciones entre la República de Rumania y el Reino de España.
b) La entrega fue solicitada para el cumplimiento de la pena de cuatro años de privación de libertad, impuesta finalmente tras un juicio penal celebrado en febrero de 2005 en Bucarest, y revisado en apelación en diciembre de 2005. La Sentencia de primera instancia le impuso la pena de siete años de prisión. Ambas actuaciones jurisdiccionales, el juicio de instancia y la revisión de apelación, se desarrollaron en ausencia del acusado (aunque con la participación de un Letrado de su confianza, por él designado). La Sentencia de apelación le consideró autor de un delito de abusos sexuales por mantener sexo oral con un menor de 14 años a cambio de precio, imponiéndole la pena privativa de libertad antes reseñada.
c) Los hechos imputados se remontan, según las resoluciones judiciales rumanas, al mes de agosto del año 2004.
d) La Sección Tercera de la Audiencia Nacional declaró procedente la entrega solicitada, sin someterla a condición alguna, pese a que, en el proceso previo de tramitación de la orden de detención, el detenido alegó y probó que el juicio se había desarrollado sin su presencia.
En su FJ 3 se justifica la decisión con las siguientes consideraciones: “No concurren causas de denegación imperativas (art 12.1) ni facultativas (art. 12.2) de la entrega según la ley 3/2003, por lo que procede acceder a lo solicitado para ejecutar la condena impuesta a la persona requerida. La autoridad judicial rumana emisora ha explicado conforme al formulario único (...) que el reclamado no fue juzgado en rebeldía, sino que fue citado y compareció por medio de su representante. Es más, examinada la documentación adjunta (...) consta que concedió apoderamiento al Abogado Sr. Maurea como defensor particular y entre los motivos de los recursos nunca se puso el acento en que no estuviera presente en el juicio de primera instancia su defendido, sino que se entró en consideraciones sobre la valoración de la prueba, que la Autoridad judicial se ejecución no puede reexaminar, dado que el procedimiento debatido no reúne los caracteres de una nueva instancia”.
3. Con cita expresa de la reciente STC 177/2006, de 5 de junio, el recurrente alega en la demanda de amparo, en la que solicita además la suspensión de las resoluciones recurridas, que las mismas incurren en las siguientes vulneraciones de derechos fundamentales:
a) art. 24.2 CE (en cuanto garantiza el derecho a un proceso con todas las garantías): la lesión se anuda al hecho de autorizar la entrega a Rumania para el cumplimiento de una condena por delito grave que fue dictada en su ausencia, sin que el demandante haya llegado a comparecer en juicio en ninguna de sus instancias.
b) art. 24.1 CE (en cuanto garantiza el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho): a través de esta pretensión de amparo, el demandante discrepa de la respuesta dada por el órgano judicial a su alegación relativa a las exigencias que, para la autorización de la entrega a un tercer país, tiene el hecho de que la causa justificativa sea una condena penal por delito grave adoptada tras un juicio en ausencia.
4. El recurrente, en el escrito de demanda, solicita la urgente suspensión de la entrega acordada, pues aduce que, en otro caso, el amparo, de otorgarse, perdería su finalidad. Consta en las actuaciones Auto de 3 de mayo de 2007, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que acuerda conceder al Servicio de Interpol un plazo de diez días para ejecutar la entrega a Rumania del reclamado, que vencía el 17 de mayo de 2007.
5. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de fecha 11 de mayo pasado, acordó admitir a trámite la presente demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, ordenó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones, así como emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento excepto la parte recurrente en amparo para que pudieran comparecer si lo deseaban en el recurso de amparo.
6. Por Auto de 14 de mayo de 2007, la Sala Primera de este Tribunal, dada la urgencia del caso y con carácter provisional, acordó de modo inmediato y a reserva de la ulterior audiencia a las partes, la suspensión del Auto de 27 de abril de 2007, al objeto de que el presente recurso de amparo no perdiera su finalidad en caso de ser finalmente estimado. En dicho Auto, además, se concedía un plazo de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimaran procedente sobre la continuidad o alzamiento de dicha suspensión.
7. El día 18 de mayo de 2007 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el que pone en conocimiento de este Tribunal que la suspensión de la ejecución acordada mediante auto de fecha 14 de mayo de 2007 no se ha llevado a cabo al haber sido entregado ya el reclamado a las autoridades rumanas.
8. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 24 de mayo de 2007, estima que debe mantenerse la suspensión acordada en atención a que la ejecución de la resolución recurrida privaría de su finalidad al amparo en caso de ser otorgado, no constando, además, que la misma pueda afectar al interés general o de tercero.
II. Diritto
Único. Como hemos sostenido en anteriores ocasiones (AATC 61/1996, de 11 de marzo, 205/1997, de 4 de junio, FJ 2; 375/1997, de 24 de noviembre; 193/2000 de 24 de julio, 308/2000, 18 de noviembre; 347/2003, de 27 de octubre; 213/2004, de 2 de junio;
259/2004, de 12 de julio) la ejecución de la resolución cuya suspensión se solicita conlleva la pérdida de objeto de la solicitud de suspensión haciendo improcedente cualquier decisión al respecto; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que, en su
caso, este Tribunal pueda adoptar medidas cautelares positivas (ATC 193/2000, FJ 2).
En el presente caso, pese a haber sido admitida a trámite la demanda de amparo el día 11 de mayo y dictado un Auto de fecha 14 de mayo en el que se acordó de manera urgente y provisional la suspensión de la ejecución del Auto recurrido en amparo, la entrega del reclamado a las autoridades rumanas se produjo ese mismo día 14 de mayo. Siendo así, ha de concluirse que la presente pieza de suspensión ha perdido su objeto y debe ser archivada sin más trámites, al haberse consumado con la entrega la ejecución cuya suspensión se interesaba, sin que el recurrente haya instado ninguna medida cautelar positiva tendente a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Archivar las actuaciones del presente incidente de suspensión por pérdida sobrevenida de objeto.
Madrid, a dieciocho de junio de dos mil siete.
- Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelarPérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar