Pleno. Auto 109/2018, de 16 de octubre de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 1680-2018. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1680-2018, planteado por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el servicio catalán de salud.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 27 de marzo de 2018, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 (apartados segundo y tercero), 3, 4 y 5; las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y séptima y la disposición final primera, de la Ley del Parlamento de Cataluña 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de Salud. El Abogado del Estado invocó el artículo 161.2 CE y el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a fin de que se produjese la suspensión de los preceptos legales impugnados.
2. Por providencia de 24 de abril de 2018 el Pleno del Tribunal, a propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, que fue registrado con el núm. 1680-2018.
3. Por escrito presentado el 17 de septiembre de 2018, el Abogado del Estado traslada a este Tribunal la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2018, por el que se solicita del Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 1680-2018, interpuesto contra los referidos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 9/2017, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de Salud, así como la del acuerdo del Presidente del Gobierno de la misma fecha, solicitando que se le tenga por desistido en dicho recurso y, por este motivo, se ponga fin al proceso constitucional, de conformidad con el artículo 80 LOTC.
4. Por diligencia de ordenación de la Secretaria de Justicia del Pleno de 18 de septiembre de 2018 se acordó oír al Gobierno de la Generalitat y al Parlamento de Cataluña para que, en el plazo de diez días, alegaran lo que estimasen procedente en relación con la solicitud de desistimiento formulada por el Presidente del Gobierno.
5. Por escrito registrado en este Tribunal el 26 de septiembre de 2018, la Abogada de la Generalitat de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, manifiesta que no se opone a la solicitud de desistimiento formulada por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, por lo que procede que se dicte resolución por la que se acuerde tenerle por desistido y se declare extinguido el presente proceso constitucional.
La Letrada del Parlamento de Cataluña no formuló alegaciones en relación con la solicitud de desistimiento presentada por el Presidente del Gobierno.
II. Diritto
Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), cuyo artículo 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (artículos 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso (por todas, SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, 173/1997, de 20 de mayo, 79/2008, de 11 de marzo, y 288/2013, de 17 de diciembre, entre otros muchos).
Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por sentencia (por todos, AATC 34/1993, de 26 de enero; 30/2006, de 1 de febrero; 79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de diciembre; 186/2014, de 15 de julio, y 223/2015, de 15 de diciembre).
Ni el Gobierno de la Generalitat ni el Parlamento de Cataluña se han opuesto a la solicitud de desistimiento formulada por la Abogacía del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, sin que se advierta tampoco interés constitucional que justifique la prosecución del recurso hasta su finalización por sentencia, por lo que procede acceder a lo solicitado.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680-2018, promovido contra los artículos 1, 2 (apartados segundo y tercero), 3, 4 y 5, las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y séptima, y la disposición final primera, de la Ley del Parlamento de Cataluña 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de Salud, declarando extinguido el proceso.
Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
- Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud
- Artículo 1
- Artículo 2 apartados 2, 3
- Artículos 3, 4, 5
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional séptima
- Disposición final primera
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
- Artículo 86, f. único
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 19.1, f. único
- Artículo 20.2, f. único
- Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho
- En general, f. único
- Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, f. único