Sala Segunda. Auto 360/1983, de 20 de julio de 1983. Recurso de amparo 182/1983. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 182/1983
La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por «Unión Popular de Seguros, S. A.».
AUTO
I. Fatti
1. En 24 de marzo pasado el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén presentó en nombre de la Compañia «Unión Popular de Seguros, S. A.», demanda de amparo frente a Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante en apelación 58/1982 procedente del Juzgado de Distrito núm. 4 de aquella ciudad, juicio de faltas 83/1982.
2. Por escrito presentado en 16 de mayo siguiente, dicha representación presentó escrito pidiendo la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada formándose la correspondiente pieza incidental en que se acordó oír a la demandante y al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal consideró procedente acceder a la suspensión solicitada condicionándola a una caución suficiente.
La parte demandante no ha añadido en esta Audiencia alegación alguna a la formulada con su petición y que consistía en que la ejecución de la Sentencia haría perder al amparo su finalidad.
II. Diritto
Único. La suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada en esta vía constitucional, que condenó al pago de una indemnización, sólo implicaría una dilación en dicho pago; dilación que sólo se extendería al tiempo que dure la sustanciación del recurso, no apreciandose que tal suspensión pueda afectar gravemente a los intereses generales o derechos del tercero. La ejecución de la Sentencia, en cambio, con la subasta de los bienes embargados a la entidad demandante, podría hacer perder al amparo su finalidad, por lo que se está en el supuesto del art. 56.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, debiendo accederse a la suspensión pedida sin necesidad de afianzamiento al estar ya embargados los bienes de la demandante.
Por lo expuesto la Sala acuerda acceder a la suspensión de la Sentencia impugnada en este recurso de amparo; y que se entregue certificación de esta resolución al Procurador de la demandante para su presentación y eficacia en el Juzgado de instancia.
Madrid, a veinte de julio de mil novecientos ochenta y tres.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 56.1
- Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales