Pleno. Auto 97/1991, de 21 de marzo de 1991. Recurso de inconstitucionalidad 794/1985. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 794/1985
El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Fatti
1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado el 20 de agosto de 1985, planteó recurso de inconstitucionalidad contra el art. 2.2 a) y conexos y el art. 14.5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de la Sindicatura de Cuentas de la Generalidad Valenciana.
2. Por providencia de la Sección de Vacaciones del Pleno de este Tribunal de 28 de agosto de 1985 fue admitido a trámite el presente recurso de inconstitucionalidad, acordándose dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme determina la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y a las Cortes Valencianas, por conducto de sus Presidentes, a fin de que en el plazo de quince días puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas. Se acordó también en dicha providencia tener por invocado el art. 161.2 C.E., lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de la formalización, conforme dispone el art. 30 LOTC, participándose dicha suspensión a los Presidentes del Gobierno y de las Cortes Valencianas. Publicándose la formalización del recurso y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
3. El Gobierno Valenciano, por escrito recibido el 25 de septiembre de 1985, formuló alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia por la que se declare la constitucionalidad de los artículos impugnados, concretamente el art. 2.2 a) y conexos y el art. 14.5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de la Sindicatura de Cuentas.
4. Las Cortes Valencianas no se personaron ni, por lo tanto, formularon alegaciones dentro del plazo concedido en la anterior providencia de 28 de agosto.
5. Mediante Auto del Pleno de este Tribunal, dictado el 23 de enero de 1986, se acordó el levantamiento de la suspensión de los preceptos de la Ley Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de la Sindicatura de Cuentas, impugnados por el Gobierno de la Nación en el presente recurso.
6. El Abogado del Estado, mediante escrito presentado en este Tribunal con fecha 20 de febrero del corriente, manifiesta que, debidamente autorizado y al amparo del art. 86 LOTC, desiste en el presente recurso de inconstitucionalidad, acompañándose a tal efecto certificación del acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 15 de febrero de 1991.
7. Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de fecha 21 de febrero último se dio traslado a la representación procesal de la Generalidad Valenciana para que, en el plazo común de diez días, expusiera lo que estimasen conveniente respecto del desistimiento.
En cumplimiento del anterior traslado la Generalidad Valenciana, en escrito recibido el 5 de marzo de 1991, expresa el consentimiento de esta representación al desistimiento del Abogado del Estado en el citado recurso de inconstitucionalidad.
II. Diritto
Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir. Este Tribunal, según tiene declarado, está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso singularmente, la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso.
En el presente recurso de inconstitucionalidad, la representación del Gobierno de la Nación, debidamente autorizada, según consta en la certificación del acuerdo del Consejo de Ministros, pide que se tenga por desistido al mismo de dicho recurso, y la representación procesal del Gobierno Valenciano manifiesta su conformidad con esta forma de terminación sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno de la Nación del recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985, promovido en relación con el art. 2.2 a) y conexos y el art. 14.5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1985, de 11 de mayo de la Sindicatura de Cuentas de la Generalidad Valenciana.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Madrid, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y uno.
- Ley de las Cortes Valencianas 6/1985, de 11 de mayo. Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana
- Artículo 2.2 a)
- Artículo 14.5
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
- En general, f. único
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Artículo 86, f. único
- Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia