Sala Primera. Auto 364/2004, 4 de octubre de 2004. Recursos de amparo 6842-2000, 3621-2001, 4140-2001 (acumulados). Deniega la acumulación de los recursos de amparo 6842-2000, 3621-2001 y 4140-2001, promovidos por don José Ignacio Palacios Asenjo y otros.
AUTO
I. Fatti
1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 28 de diciembre de 2000, el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de don José Ignacio Palacios Asenjo, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 6842-2000, contra Sentencia de 23 de noviembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que declara no haber lugar al recurso de casación núm. 6905/93, interpuesto contra la dictada el 9 de junio de 1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo núm. 2091/91, formulado contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de octubre de 1991, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en el monopolio de tabacos de 28 de junio de 1991, que impuso al recurrente la sanción de suspensión del ejercicio de la concesión de la expendeduría de tabacos. Suplica se dicte Sentencia estimando el amparo interpuesto, declarando nulas las resoluciones administrativas y Sentencias judiciales objeto del recurso de amparo.
2. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de junio de 2001, el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de doña Estrella Palacios Fernández, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 3621-2001, contra la Sentencia de 18 de enero de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo núm. 302/92, y contra la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 9556/95, así como contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 1991, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la dictada el 6 de septiembre de 1991 por la Delegación del Gobierno en el monopolio de tabacos, sobre suspensión del ejercicio de la concesión de la expendeduría de tabacos. Suplica se dicte Sentencia estimatoria del amparo y se declaren nulas las resoluciones administrativas y Sentencias judiciales objeto del recurso de amparo.
3. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 19 de julio de 2001, el Procurador de los Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de doña Begoña Alonso Salazar, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 2 de febrero de 1994, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2426/91, y contra la dictada en el recurso de casación núm. 5251/94 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, así como contra las resoluciones de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos de 5 de junio de 1991, y del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de octubre de 1991, sobre sanción de suspensión del ejercicio de la concesión de la expendeduría de tabacos. Suplica se dicte Sentencia estimatoria del amparo solicitado.
4. Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite, personándose en todos el Abogado del Estado, y estando evacuado en este momento procesal el trámite de alegaciones a que se refiere el art. 52 LOTC.
5. El Ministerio Fiscal, por Otrosí del escrito de alegaciones presentado en el recurso de amparo núm. 4140-2001, interesa se proceda a acordar la acumulación del proceso a los seguidos con los números 6842-2000 y 3621-2001.
6. Por diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2004 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas para alegar lo que estimasen pertinente sobre la petición de acumulación formulada por el Ministerio Fiscal. El Abogado del Estado y el Procurador Sr. Gómez Simón no se opusieron a la acumulación interesada; el Procurador Sr. Hidalgo Senén ha dejado transcurrir el plazo concedido sin formular alegaciones.
II. Diritto
Único. UNICO: Los recursos que se examinan están interpuestos por distintos demandantes, recurren Sentencias de distintas fechas dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dimanantes de recursos contencioso administrativos y de casación diferentes, no apreciándose, pues, la conexión a que se refiere el art. 83 LOTC, que justificaría una misma tramitación y decisión.
En virtud de todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Denegar la acumulación de los recursos de amparo núm. 6842-2000, 3621-2001 y 4140-2001, incorporando testimonio de la presente resolución en los recursos núm. 3621-2001 y 4140-2001, a los efectos oportunos.
Madrid, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 83
- Acumulación de recursos de amparoAcumulación de recursos de amparo, Improcedencia