Sala Primera. Auto 179/2007, de 12 de marzo de 2007. Recurso de amparo 2805-2002. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2805-2002, promovido por doña María del Pilar Ramírez Balboteo.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 7 de mayo de 2002 doña María del Pilar Ramírez Balboteo, representada por el Procurador de los Tribunales don Evencio Conde de Gregorio y bajo la dirección del Letrado don Luis Fernando Martínez Ruiz, interpuso recurso de amparo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de febrero de 2000, dictado en el expediente disciplinario núm. 32-1999, parcialmente confirmado por la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2002, dictada en el recurso núm. 171-2000.
2. Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2007, el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio expone que “el recurso de amparo núm. 2805-2002 se refiere, en último término, a un Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 9 de febrero de 2000, fecha en la que el que suscribe presidía dicho Consejo. En consecuencia, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 219.13ª LOPJ, está en el caso de formular, en virtud de lo previsto en el art. 221 LOPJ, su abstención en el mencionado recurso de amparo”.
II. Diritto
Único. Vista la comunicación efectuada por el Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio, y de conformidad de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el art. 219.13ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar
justificada la causa de abstención formulada, pues la Sentencia impugnada tiene por objeto un Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 9 de febrero de 2000, y en esta fecha el citado Magistrado presidía este Consejo.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio en el recurso de amparo núm. 2805-2002, apartándole definitivamente del referido recurso.
Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.13
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta