Sala Primera. Auto 347/2007, de 23 de julio de 2007. Recurso de amparo 1292-2005. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 1292-2005, promovido por don Manuel García Lahoz en contencioso sobre sanción de tráfico.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de febrero de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña Miriam Rodríguez Crespo, en nombre y representación de don Manuel García Lahoz y bajo la dirección del Letrado don Pedro García Martos, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Granada de 1 de febrero de 2005, dictada en el procedimiento abreviado núm. 167-2004, desestimando el recurso interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Granada de 27 de abril de 2004, por la que se acuerda abrir la vía de apremio derivada de resolución sancionadora en materia de tráfico. En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, en la que se condena al pago de la cantidad de 363,84 € y costas, alegando que es una carga económica grave para el recurrente habida cuenta de su condición de asalariado y que se ha de hacer frente al pago de diversos créditos.
2. La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 26 de abril de 2007, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.
3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 31 de mayo de 2007, presentó alegaciones en las que interesaba la denegación de la suspensión al tratarse de una condena de exclusivo contenido económico de la que no puede derivarse daños irreparables.
4. El recurrente no presentó alegaciones.
II. Diritto
Único. Este Tribunal ha reiterado que la ejecución de las Sentencias cuyos efectos son patrimoniales o de contenido económico, como son las referidas a multas, responsabilidad civil o costas procesales, ni causan un perjuicio irreparable al obligado al
pago ni la eventual estimación del amparo les haría perder su finalidad, toda vez que es legalmente posible en caso de estimación que se obtenga la devolución de lo pagado en ejecución de la Sentencia. De ahí que se haya insistido en que sólo en aquellos
supuestos en los que con un principio de prueba la ejecución de lo acordado acarree perjuicios patrimoniales difícilmente reparables por su entidad, por la imposibilidad de repercutir su costo o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que
puedan producirse procede acceder a la suspensión (por todos, ATC 63/2007, de 26 de febrero, FJ 2)
En atención a ello, se ha de denegar la suspensión solicitada, toda vez que la condena es de exclusivo contenido patrimonial y de una cuantía pequeña (363,84 €) y no se ha ofrecido un principio razonable de la irreparabilidad de los perjuicios que le ocasionaría su ejecución. En efecto, si bien se ha alegado por el recurrente que el abono de esta condena económica le supone una carga grave habida cuenta de su condición de asalariado y de que debe hacer frente al pago de una hipoteca y del crédito del coche, lo cierto es que dicha alegación está ayuna de cualquier acreditación probatoria.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Denegar la suspensión Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Granada de 1 de febrero de 2005, dictada en el procedimiento abreviado núm. 167-2004.
Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.
- Suspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativasSuspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativas, No suspende
- Pago de una cantidadPago de una cantidad