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Corte Costituzionale di Spagna

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Pleno. Auto 424/2007, de 6 de noviembre de 2007. Conflicto positivo de competencias 3175-2003. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencias 3175-2003, planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 7 y 8 de la Orden de 20 de enero de 2003, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de licencias.

AUTO

I. Fatti

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el día 14 de mayo de 2003, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencias contra los arts. 7 y 8 de la Orden de 20 de enero de 2003, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias.

Admitido a trámite el conflicto positivo de competencias por providencia de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional de 3 de junio de 2003, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el día 23 de junio de 2003.

2. Con fecha 27 de septiembre de 2007, la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal Constitucional un escrito en el que expone que, debidamente autorizada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aquélla de 18 de septiembre de 2007, solicita tener por desistido a dicho Consejo de Gobierno en el presente conflicto positivo de competencias.

3. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de octubre de 2007, acordó incorporar a los autos el escrito presentado por la representación legal del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento formulada en dicho escrito.

4. El día 17 de octubre de 2007, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal Constitucional en el que manifiesta que no se opone a la solicitud de desistimiento formulada.

II. Diritto

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencias, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su

finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero, 416/2005, de 22 de noviembre; 163/2006, de 9 de mayo; 168/2006, de 23 de

mayo, 48/2007, de 13 de febrero, 71/2007, de 27 de febrero y 198/2007, de 27 de marzo).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno de aquélla, pide que se le tenga por desistida del presente conflicto positivo de competencias. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencias número 3175-2003, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con los arts. 7 y 8

de la Orden de 20 de enero de 2003, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a seis de noviembre de dos mil siete.

Identificación
Organismo Pleno
Giudici

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Numero e data del BOE
Tipo e numero di registrazione
Data della decisione d.C./11/aaaa
Sintesi e riepilogo

Sintesi descrittiva

Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencias 3175-2003, planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 7 y 8 de la Orden de 20 de enero de 2003, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de licencias.

Sintesi analitica

Desistimiento en procesos constitucionales: desistimiento de conflicto positivo de competencia, procedencia.

  • disposizioni generali contestate
  • disposizioni generali citate
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Artículo 86
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • Artículo 19.1
  • Artículo 19.3
  • Artículo 20.2
  • Artículo 20.3
  • Concetti costituzionali
  • Visualizzazione
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