Sala Segunda. Auto 450/2007, de 10 de diciembre de 2007. Recurso de amparo 10383-2006. Deniega levantar la suspensión y mantiene el señalamiento preferente del recurso de amparo 10383-2006, promovido por doña Cristina Moriñigo Martín en pleito por guarda y custodia de menores.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 4 de septiembre de 2007 la representación procesal de don Fernando Smith Morrodo, parte en el recurso de amparo núm. 10383-2006, solicita, con apoyo en el art. 57 LOTC, el alzamiento de la medida de suspensión acordada por la Sala en el ATC 336/2007, de 18 de julio, aduciendo la existencia de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse la suspensión, aportando, al efecto varias decisiones judiciales sobre la custodia de las menores, siguiendo la línea marcada por las Sentencias que acordaron la guarda y custodia compartida y alterna de aquéllas.
2. Mediante providencia de 24 de septiembre de 2007 la Sala acordó dar traslado del escrito señalado a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo de tres días, para que alegasen lo que estimaran pertinente en relación con el alzamiento de la suspensión solicitado.
3. La representación de la recurrente en amparo presentó escrito en este Tribunal, con fecha 5 de octubre de 2007, por el que se opuso a la modificación de la medida de suspensión acordada. En su escrito reitera la recurrente los razonamientos que sustentaron su petición de suspensión y rechaza la existencia de circunstancias sobrevenidas que puedan justificar el alzamiento de la medida, concluyendo que la protección de los intereses y derechos de la menores queda, por el momento, mejor garantizada por el mantenimiento de la suspensión acordada por el ATC 336/2007, de 18 de julio.
4. El Fiscal evacuó el trámite conferido mediante escrito registrado el 24 de octubre de 2007, por el que interesa el mantenimiento del ATC 336/2007. Considera el Fiscal que las resoluciones judiciales ahora aducidas no pueden ser tenidas en cuenta para modificar la resolución de suspensión acordada, de un lado, porque se trata de resoluciones anteriores al Auto por el que se decretó la suspensión, y, de otro lado, porque se refieren a cuestiones que no tienen una relación directa con el fundamento de la resolución de suspensión, que determina el mantenimiento de las menores en el lugar en que se encuentren.
II. Diritto
Único. Si bien el art. 57 LOTC establece que la suspensión o su denegación de las resoluciones judiciales impugnadas en amparo “puede ser modificada durante el curso del juicio de amparo constitucional, de oficio o a instancia de parte, en virtud de
circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión”, dicha posibilidad parte de la premisa, como es evidente, de que las nuevas circunstancias aducidas puedan alterar los fundamentos que
condujeron a la decisión sobre la medida cautelar.
En el presente caso el solicitante aduce como fundamento de su petición de alzamiento de la medida de suspensión, acordada en nuestro ATC 336/2007, diversas decisiones judiciales dictadas con anterioridad a aquél en el marco de diferentes procedimientos relacionados de modo indirecto con la situación de guarda y custodia de las menores. Cabe observar, como sostiene el Fiscal en su informe, que las resoluciones aducidas abundan sobre fundamentos y circunstancias ya considerados por la Sentencia impugnada en el presente recurso de amparo, de cuya suspensión con mantenimiento de las menores en su situación de guarda y custodia actual se trata, por lo que no cabe apreciar la concurrencia de nuevas circunstancias distintas de las que ya fueron consideradas en su momento como fundamento de la suspensión acordada que aconsejen su alzamiento o modificación.
En virtud de lo expuesto, la Sala
ACUERDA
1 Denegar el alzamiento de la suspensión acordada por el ATC 336/2007, de 18 de julio.
2 Manener el señalamiento preferente del recurso de amparo 10383-2006 en atención a las circunstancias que concurren en él.
Madrid, a diez de diciembre de dos mil siete.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 57
- Mantenimiento de la suspensión del acto que origina el amparoMantenimiento de la suspensión del acto que origina el amparo
- Suspensión cautelar de sentencias civilesSuspensión cautelar de sentencias civiles
- Tramitación preferenteTramitación preferente