Sala Primera. Auto 115/2009, de 20 de abril de 2009. Recurso de amparo 8061-2007. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 8061-2007, promovido por doña Josefa Paredes Pagan en incidente de tasación de costas procesales en recurso de casación civil.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 16 de octubre de 2007, la Procuradora de los Tribunales doña María José Millán Valero, en nombre y representación de doña Josefa Paredes Pagan y bajo la dirección del Letrado don José Carlos Linares Navarro, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2007, dictado en el recurso de casación núm. 2597-2001, confirmando la inadmisión de la impugnación de la tasación de costas.
En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, en la medida en que supone la firmeza de la tasación de costas, tomando en cuenta “las dificultades fácticas y jurídicas, por reales de todos conocidas, que conlleva un eventual resarcimiento de cara a alguien de desconocida solvencia”.
2. La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 4 de marzo de 2009, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.
3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 17 de marzo de 2009, presentó alegaciones en las que interesaba la denegación de la suspensión por tratarse de una condena de exclusivo contenido económico, respecto de cuya ejecución no se justifica que pudiera derivarse daños irreparables.
4. La recurrente no ha presentado alegaciones.
II. Diritto
Único. Este Tribunal ha reiterado que la ejecución de las Sentencias cuyos efectos son patrimoniales o de contenido económico ni causan un perjuicio irreparable al obligado al pago ni la eventual estimación del amparo les haría perder su finalidad, toda
vez que es legalmente posible en caso de estimación que se obtenga la devolución de lo pagado en ejecución de la Sentencia. De ahí que se haya insistido en que sólo en aquellos supuestos en los que con un principio de prueba la ejecución de lo acordado
acarree perjuicios patrimoniales difícilmente reparables por su entidad, por la imposibilidad de repercutir su costo o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que puedan producirse procede acceder a la suspensión (por todos, ATC 66/2008, de
25 de febrero, FJ único)
En atención a ello, se ha de denegar la suspensión solicitada, toda vez que la condena, al referirse al pago de unas costas procesales, es de exclusivo contenido patrimonial y la recurrente no ha ofrecido un principio de prueba razonable sobre la irreparabilidad de los perjuicios que le ocasionaría su ejecución, habiéndose limitado a afirmar una supuesta dificultad de resarcimiento derivada de la desconocida solvencia de la contraparte, que en ningún caso queda acreditada.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Denegar la suspensión del Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2007, dictado en el recurso de casación núm. 2597-2001.
Madrid, a veinte de abril de dos mil nueve.
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