Pleno. Auto 247/2009, de 29 de septiembre de 2009. Recurso de inconstitucionalidad 2964-2009. Acuerda el desistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidad 2964-2009, promovido por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 30 de marzo de 2009, el Abogado del Estado, actuando en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 12 y 28 de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Admitido a trámite el presente recurso por providencia de 21 de abril de 2009, los Letrados de la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid formularon sus respectivas alegaciones el 14 de mayo de 2009, solicitando que se dictase Sentencia por la que se declarase la constitucionalidad de los preceptos legales controvertidos.
2. Con fecha 6 de julio de 2009 el Abogado del Estado traslada a este Tribunal la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el día 3 anterior, en virtud del cual se desiste parcialmente del recurso de inconstitucionalidad en lo relativo al art. 28 de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre.
3. Mediante providencia de 13 de julio de 2009 se acordó incorporar a los Autos el escrito presentado por el Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid para que en el plazo de diez días alegaran lo que estimasen procedente en relación con la solicitud de desistimiento parcial del presente procedimiento formulada en dicho escrito.
4. El Letrado de la Comunidad de Madrid evacuó el trámite conferido por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 27 de julio de 2009. En dicho escrito manifestó su conformidad con el desistimiento parcial solicitado por el Abogado del Estado.
II. Diritto
Único. Según hemos afirmado reiteradamente, el desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de
enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o
a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, y 297/2008, de 16 de septiembre). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma
admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás
partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 234/2004, de 7 de junio y
165/2005, de 19 de abril).
El Abogado del Estado, debidamente autorizado para ello, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad en lo relativo al art. 28 de la Ley autonómica impugnada. Ni el Letrado de la Comunidad de Madrid ni la Letrada de la Asamblea de Madrid plantean objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido parcialmente al Abogado del Estado del recurso de inconstitucionalidad núm. 2964-2009 por lo que se refiere al artículo 28 de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas,
manteniéndose el recurso en cuanto a la impugnación del artículo 12 de la misma Ley.
Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
- Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre. Medidas fiscales y administrativas
- Artículos 12, 28
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Artículo 86
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 19.1
- Artículo 20.2
- Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre. Medidas fiscales y administrativas
- Artículo 28
- Desistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia