Sala Segunda. Auto 156/2010, de 15 de noviembre de 2010. Recurso de amparo 1101-2010. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 1101-2010, promovido por don Javier Isaías Constante Tipán en contencioso-administrativo sobre sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante diez años por la comisión de una infracción grave en materia de extranjería.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 10 de febrero de 2010 la Procuradora de los Tribunales doña María Sonia Esquerdo Villodres, en representación de don Javier Isaías Constante Tipán, interpuso recurso de amparo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 8 de septiembre de 2008 (ref. 280020080031572), mediante la que se impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante diez años por la comisión de una infracción grave prevista en el art. 53.1 a) de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEx), por carecer de documentación que acreditara su estancia legal en España, así como contra la Sentencia de 28 de octubre de 2009, dictada en apelación por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso de apelación núm. 1198- 2009), mediante la cual se revocó la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 28 de Madrid (procedimiento abreviado núm. 1434-2008), desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra la sanción de expulsión a la que se ha hecho referencia.
2. El recurrente alega en su demanda de amparo haber sufrido diversas vulneraciones constitucionales como consecuencia, tanto de la resolución sancionadora dictada por la Administración, como de la Sentencia dictada por la Sala en el recurso de apelación. Mediante otrosí solicita además la suspensión de la resolución administrativa y de la Sentencia de la Sala, en virtud del art. 56 LOTC, alegando, en primer término, que la ejecución del acto administrativo recurrido le produciría un perjuicio que podría hacer perder al amparo su finalidad, debido a las circunstancias de arraigo familiar alegadas en la demanda (convivencia con su mujer, titular de una segunda tarjeta de residencia, con la que tiene dos hijos menores de edad y escolarizados), lo cual determina que la expulsión afectaría a la vida privada y familiar del recurrente y su familia, así como, en segundo lugar, que las quejas aducidas en el recurso de amparo gozan de apariencia de buen derecho, y, en fin, que la suspensión solicitada no ocasionaría perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos o libertades de terceros.
3. Mediante providencia de 22 de julio de 2010, la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo, así como dirigir atenta comunicación a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 28 de Madrid para que emplazaran a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento.
4. Mediante providencia de esa misma fecha la Sala Segunda acordó la formación de la oportuna pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, concediendo, de conformidad con el art. 56 LOTC, un plazo común de tres días a las partes para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.
5. Por escrito registrado en este Tribunal el 28 de julio de 2010 presentó sus alegaciones el Abogado del Estado, en las que, pese a reconocer “que existe algún precedente favorable a la suspensión de las sanciones de expulsión de extranjeros”, instaba a este Tribunal a denegar la suspensión solicitada en virtud de la regla general establecida en el art. 56 LOTC, por entender que ninguno de los argumentos aducidos por la parte actora para fundamentar su solicitud pueden ser acogidos.
6. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de julio de 2010 la representación procesal del recurrente formuló sus alegaciones, en las que, tras invocar los argumentos vertidos por este Tribunal en los AATC 82/1999, de 12 de abril, y 356/2008, de 10 de noviembre, reiteraba la solicitud de suspensión, apoyándola en los argumentos ya expuestos en la demanda.
7. El Ministerio Fiscal presentó el 10 de septiembre de 2010 su escrito de alegaciones, en el que interesa se acceda a la solicitud de suspensión por entender que, conforme a lo razonado en los AATC 82/1999, de 12 de abril, y 356/2008, de 10 de noviembre, la ejecución de la sanción haría perder al amparo su finalidad, toda vez que los perjuicios de carácter personal, económico y familiar derivados de dicha ejecución serían de imposible resarcimiento en caso de estimarse el recurso de amparo.
II. Diritto
Único. De acuerdo con lo previsto en el art. 56 LOTC sólo procede acordar la suspensión de las resoluciones impugnadas mediante el recurso de amparo, por excepción a la regla general (art. 56.1 LOTC), cuando su ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio
que hiciera perder al amparo su finalidad, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona (art. 56.2 LOTC).
Por lo que respecta a la expulsión de los extranjeros del territorio nacional este Tribunal ha señalado ya que la ejecución de las resoluciones que la acuerdan “podría convertir en ilusoria una eventual concesión del amparo, porque, por un lado, lo que se trataría de impedir con el recurso ya habría tenido lugar y, por otro, pese a que una eventual concesión del amparo pudiera tener como consecuencia la posibilidad de que el recurrente regresase a nuestro país, los perjuicios de carácter personal, económico y familiar serían de imposible resarcimiento (ATC 82/1999, de 12 de abril, FJ 2)” (ATC 356/2008, de 10 de noviembre, FJ único).
La aplicación de lo expuesto al presente caso conduce a que debamos acordar la suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 8 de septiembre de 2008, así como la de la Sentencia de 28 de octubre de 2009 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: la ejecución de la sanción de expulsión del territorio nacional del recurrente y la prohibición de entrada durante diez años en España puede conllevar, de un lado, perjuicios de carácter personal y familiar y de imposible reparación, puesto que supondría la interrupción de la convivencia con su esposa, de la que no consta separación, y con sus dos hijos, nacidos en 1998 y 1999 y escolarizados en España, sin que quepa apreciar, de otro, que dicha suspensión pueda originar una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, más allá de la propia o estricta suspensión de la ejecución del acto administrativo, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Suspender la ejecución de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 8 de septiembre de 2008, que impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante diez años, así como de la Sentencia de
28 de octubre de 2009 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la primera.
Madrid, a quince de noviembre de dos mil diez.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 56 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo)
- Artículo 56.1 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo)
- Artículo 56.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo)
- Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- En general
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