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Corte Costituzionale di Spagna

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Pleno. Auto 126/2013, de 21 de mayo de 2013. Cuestión de inconstitucionalidad 554-2013. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 554-2013, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid en relación con la disposición transitoria quinta y el artículo 18.8 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

AUTO

I. Fatti

1. El día 30 de enero de 2013 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento (procedimiento por despido núm. 708-2012), el Auto de 18 de enero de 2013, que acuerda plantear una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. La cuestión afecta globalmente a esta disposición legal y a determinados aspectos particulares de su regulación: a su capítulo IV, a la disposición transitoria quinta, en relación con lo dispuesto en el art. 18.7 del propio texto legal cuestionado (por la que se modifica el artículo 56.1 de la Ley del estatuto de los trabajadores y preceptos concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y al art. 18.8, que da nueva redacción al art. 56.2 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores. Las normas cuestionadas vulneran, a juicio del órgano jurisdiccional promotor, los arts. 86.1 (en relación con el art. 1.3), 9.3, 24.1 y 35,1 CE.

2. Con registro de entrada en este Tribunal de fecha 14 de febrero de 2013, el órgano judicial proponente remite certificación de su Auto de 8 del mismo mes en cuya parte dispositiva se aprueba la conciliación en esa misma fecha, en los términos siguientes: “la empresa reconoce la improcedencia del despido con efectos del día 27-4-12 y ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 5.500 euros netos que serán abonados el día el martes (sic) 12-2-13 en la cuenta donde venía percibiendo sus retribuciones. El actor manifiesta que con el percibo de esta cantidad queda liquidada y saldada la relación laboral que tenía con la empresa sin tener nada más que reclamar”.

El Auto de 8 de febrero de 2013 devino firme el día 15 del mismo mes al no haber sido recurrido por ninguna de las partes.

3. Por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de 12 de marzo de 2013, se acordó oír al Fiscal General del Estado para que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.1 CE, formulara alegaciones acerca de la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

El Fiscal General del Estado, el escrito presentado el 26 de manifiesta que habiéndose aprobado por Auto de 8 febrero 2013 del Juzgado de lo Social proponente la conciliación llevar a cabo entre las partes, procede inadmitir a trámite la cuestión inicialmente propuesta, en tanto el fallo del pleito subyacente ya se ha consumado, y en consecuencia no han de aplicarse para su resolución los preceptos que el juzgador estimaba contrarios a la Constitución.

II. Diritto

Único. Este Tribunal ha señalado reiteradamente que puede darse la desaparición sobrevenida de objeto del proceso constitucional aunque ese motivo no esté expresamente contemplado en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) como una de las causas determinación extraordinaria, de manera que su concurrencia provocará la conclusión del proceso sin que sea necesario un pronunciamiento sobre reproche de inconstitucionalidad planteado (por todas, STC 6/2010, de 14 abril, FJ 2; recientemente, ATC 23/2013, de 29 enero, FJ 4).

Si bien es verdad que el llamado “juicio de relevancia” —o relación entre la norma cuya constitucionalidad se cuestiona por el órgano judicial y el fallo dictan el proceso— ha de establecerse en el momento en que la cuestión se formula, no ofrece duda que la concurrencia de circunstancias sobrevenidas puede afectar a este requisito e influir necesariamente en la suerte del proceso constitucional.

Pues bien, aunque en el juicio sobre la legitimidad constitucional de las normas, a que el art. 163 CE da lugar, existe un notorio interés público general —como es el interés de la depuración del ordenamiento jurídico y la conformidad con la Constitución de las normas que lo integran—, el constituyente ha condicionado la procedencia de este procedimiento al hecho de que la aplicación de la norma cuestionada sea necesaria en un proceso jurisdiccional concreto. Por ello, la terminación del proceso como consecuencia de un acuerdo de conciliación alcanzado por las partes en litigio —que es lo que ocurre en el caso presente, en el que el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid ha aprobado el acuerdo alcanzado en los términos reproducidos— tiene como consecuencia la desaparición sobrevenida de uno de los presupuestos de apertura del proceso constitucional, y ello debe determinar su extinción por falta de objeto. Y es que, aun cuando el examen de la constitucionalidad de la norma continuaría siendo posible, se trataría del enjuiciamiento en abstracto, desligado del caso de aplicación al que se refiere el art. 163 CE, lo que es improcedente en una cuestión de inconstitucionalidad (por todos, ATC 41/1998, de 18 febrero, FJ único).

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 554-2013, promovida por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

Identificación
Organismo Pleno
Giudici

Don Pascual Sala Sánchez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas.

Numero e data del BOE
Tipo e numero di registrazione
Data della decisione d.C./05/aaaa
Sintesi e riepilogo

Sintesi descrittiva

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 554-2013, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid en relación con la disposición transitoria quinta y el artículo 18.8 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Sintesi analitica

Cuestión de inconstitucionalidad: extinción por terminación del proceso judicial; función de la cuestión de inconstitucionalidad; pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad. Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidad por falta de requisitos procesales.

  • disposizioni contestate aventi forza di legge
  • disposizioni generali citate
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 86.1, f. único
  • Artículo 163, f. único
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 86.1, f. único
  • Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
  • Artículo 18.8, f. único
  • Concetti costituzionali
  • Concetti procedurali
  • Visualizzazione
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