Sección Cuarta. Auto 233/2013, de 17 de octubre de 2013. Recurso de amparo 5688-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5688-2013, promovido por don Isidro Garalde Bedialauneta en causa penal.
AUTO
I. Fatti
Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna Auto de 9 de mayo de 2013 dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 10157-2013 interpuesto contra Auto de 30 de noviembre de 2012 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en rollo núm. 9-1990, dimanante de ejecutoria 58-1995 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5.
Mediante escrito fechado el 16 de octubre de 2013 el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 30 de noviembre de 2012, resolución de la que trae causa la impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5688-2013.
II. Diritto
Único. Único: Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 30 de noviembre de 2012, resolución de la que trae causa el Auto dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 10157-2013 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo 5688-2013.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 5688-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. 1
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único