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Sección Tercera. Auto 629/1983, de 14 de diciembre de 1983. Recurso de amparo 587/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 587/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Rosario Moreno Tobarias.

AUTO

I. Fatti

1. Doña Rosario Moreno Tobarias formula demanda de amparo contra la Sentencia in voce dictada por la Magistratura de Trabajo núm.

4 de Barcelona, que desestimó la reclamación de la actora contra el Estado por salarios de tramitación que excedían de sesenta días por haberse dictado Sentencia en despido transcurrido dicho plazo desde que se presentó la demanda.

La Magistratura de Trabajo consideró que había caducado la acción para tal reclamación aplicando el plazo de treinta días previsto por el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, frente al de un año del art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores propugnada por la actora.

2. Considerando vulnerado el art. 24.1 de la Constitución Española al producir indefensión la decisión judicial se solicita la nulidad de la Sentencia, el reconocimiento del derecho a obtener la tutela conforme al art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y el restablecimiento del derecho ordenando a la Magistratura de Trabajo que vuelva a dictar Sentencia reconociendo el derecho a los salarios reclamados.

Mediante providencia del pasado 5 de octubre, la Sección Tercera requirió a la solicitante de amparo para que acreditase haber gozado en la instancia judicial del beneficio procesal de pobreza o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los arts. 15 a 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al mismo tiempo se le ponía de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión a que se refiere el art. 50.2 b) de la LOTC.

Dentro del plazo común concedido a la citada providencia, han presentado sus escritos el Ministerio Fiscal y la recurrente del amparo. El Ministerio Fiscal entiende que la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Barcelona que en este recurso se impugna hace una aplicación correcta del Decreto 924/1982, de 17 de abril, de la que la recurrente disiente, planteando así una cuestión sobre la interpretación de la Ley que carece de todo contenido constitucional, por lo que solicita que el recurso se declare inadmisible, sin entrar a analizar el otro defecto subsanable mencionado en la providencia.

La solicitante del amparo, a su vez, sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV del Libro I de la Ley de Procedimiento Laboral, el simple hecho de litigar ante la jurisdicción laboral implica el beneficio de pobreza, por lo que no cree necesario acreditar de otra manera su existencia.

Afirma que por ello pedía en su demanda la designación de Procurador de oficio.

Respecto de la segunda causa de inadmisión sostiene que el sometimiento de la reclamación de salarios a un plazo de caducidad coloca al trabajador en situación de indefensión e implica una vulneración del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Procedimiento Laboral.

II. Diritto

1. En contra de lo que sostiene la recurrente, el Título IV del Libro I de la Ley de Procedimiento Laboral no concede a todos los litigantes ante esa jurisdicción el beneficio de pobreza, cuya tramitación es indispensable para obtener, también ante la jurisdicción laboral, la designación de Abogado y Procurador de oficio. No habiendo acreditado que hubiese gozado en la instancia judicial precedente del beneficio de pobreza, ni encontrarse incursa en ninguna de las situaciones que dicen los arts. 14 a 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es forzoso entender que no se ha subsanado, en el plazo que se concedió, el defecto de postulación de que adolecía el escrito solicitando el amparo, cuya tramitación se hace así imposible.

2. A mayor abundamiento cabe añadir que la cuestión que en el escrito de la solicitante de amparo se nos plantea es, como señala el Ministerio Fiscal, una cuestión de pura legalidad en la que, con razones que aquí no hemos de analizar se discute la adecuación del Decreto 924/1982, de 17 de abril, a normas legales de rango superior, pero sin argumentar ninguna posible vulneración de derechos fundamentales que justificase una decisión de este Tribunal en cuanto al fondo de la cuestión discutida.

Por todo lo expuesto, la Sección ha decidido declarar la inadmisión del presente recurso.

Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Organismo Sección Tercera
Giudici

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Francisco Pera Verdaguer.

Numero e data del BOE
Tipo e numero di registrazione
Data della decisione d.C./12/aaaa
Sintesi e riepilogo

Sintesi descrittiva

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 587/1983

Sintesi

Inadmisión. Beneficio de pobreza: requisitos. Postulación: inexistencia. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

  • disposizioni generali citate
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • Artículo 14 a 17
  • Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio. Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral
  • Libro I, título IV
  • Real Decreto 924/1982, de 17 de abril. Despidos. Reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicio
  • En general
  • Concetti costituzionali
  • Concetti procedurali
  • Visualizzazione
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