Voltar à página principal
Tribunal Constitucional de Espanha

Motor de pesquisa de jurisprudência constitucional

Sección Primera. Auto 257/1986, de 19 de marzo de 1986. Recurso de amparo 664/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 664/1985

Don Miguel Monrabal Cervera interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de Requena, condenatoria por falta de imprudencia en apelación de juicio de faltas. Invoca el art. 24.2 C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Miguel Monrabal Cervera, interpuso recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de Requena de 28 de mayo de 1.985, recaída en apelación contra Sentencia del Juzgado de Distrito de Utiel dictada en juicio de faltas nº 123/84.

La demanda de amparo fué admitida a trámite por providencia de 28 de agosto de 1.985,recabándose las actuaciones judiciales y los emplazamientos que dispone el artículo 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

2. Previo el oportuno emplazamiento, don José López López dirigió a este Tribunal escrito manifestando su propósito de personarse mediante Procurador y Abogado que pedía se les designasen del turno de oficio afirmando su derecho al beneficio de justicia gratuita.

3. Designados que le fueron Procurador y Abogado de oficio, éstos formalizaron demanda de gratuidad exponiendo que don José López López, natural y vecino de Utiel, soltero y sin familia a su cargo, no tiene ingresos ni rentas de clase alguna, teniendo iniciado expediente para la percepción de pensión de invalidez permanente, viviendo actualmente de alimentos y ayudas familiares.

Sobre la petición de gratuidad han sido oídos el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado quienes han mostrado su conformidad a la concesión del beneficio solicitado.

II. Fundamentação

Único. De lo actuado aparece que el demandante de justicia gratuita carece de ingresos de toda clase viviendo a expensas de sus familiares, y hallándose ostensiblemente comprendido en el supuesto que regula el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil, procediendo habilitar de gratuidad al solicitante, conforme a la Norma 4ª del Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1.982.

Por lo expuesto la Sección ha acordado otorgar a don José López López el beneficio de gratuidad para defender sus derechos en el presente recurso de amparo.

Madrid, a diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Organismo Sección Primera
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil.

Número e data do BOE
Tipo e número de registo
Data da resolução 19/03/1986
Síntese e resumo

Síntese descritiva

Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 664/1985

Resumo

Beneficio de pobreza: habilitación.

  • Visualização
Ajuda-nos a melhorarUtilize este formulário para notificar o Tribunal Constitucional de uma possível gralha encontrada no texto da decisão.
Ajuda-nos a melhorarUtilize este formulário para notificar o Tribunal Constitucional de um possível novo descritor semântico.
Descarregará um documento em formato OpenXML (norma ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatível com Word e LibreOffice

Também tem a possibilidade de descarregar a resolução no formato json ou xml
Mapa Web