Sección Primera. Auto 257/1986, de 19 de marzo de 1986. Recurso de amparo 664/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 664/1985
Don Miguel Monrabal Cervera interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de Requena, condenatoria por falta de imprudencia en apelación de juicio de faltas. Invoca el art. 24.2 C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas
AUTO
I. Antecedentes
1. Don Miguel Monrabal Cervera, interpuso recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de Requena de 28 de mayo de 1.985, recaída en apelación contra Sentencia del Juzgado de Distrito de Utiel dictada en juicio de faltas nº 123/84.
La demanda de amparo fué admitida a trámite por providencia de 28 de agosto de 1.985,recabándose las actuaciones judiciales y los emplazamientos que dispone el artículo 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
2. Previo el oportuno emplazamiento, don José López López dirigió a este Tribunal escrito manifestando su propósito de personarse mediante Procurador y Abogado que pedía se les designasen del turno de oficio afirmando su derecho al beneficio de justicia gratuita.
3. Designados que le fueron Procurador y Abogado de oficio, éstos formalizaron demanda de gratuidad exponiendo que don José López López, natural y vecino de Utiel, soltero y sin familia a su cargo, no tiene ingresos ni rentas de clase alguna, teniendo iniciado expediente para la percepción de pensión de invalidez permanente, viviendo actualmente de alimentos y ayudas familiares.
Sobre la petición de gratuidad han sido oídos el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado quienes han mostrado su conformidad a la concesión del beneficio solicitado.
II. Fundamentação
Único. De lo actuado aparece que el demandante de justicia gratuita carece de ingresos de toda clase viviendo a expensas de sus familiares, y hallándose ostensiblemente comprendido en el supuesto que regula el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, procediendo habilitar de gratuidad al solicitante, conforme a la Norma 4ª del Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1.982.
Por lo expuesto la Sección ha acordado otorgar a don José López López el beneficio de gratuidad para defender sus derechos en el presente recurso de amparo.
Madrid, a diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis.