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Tribunal Constitucional de Espanha

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Sala Primera. Auto 335/1996, de 25 de noviembre de 1996. Recurso de amparo 961/1995. Acordando la suspensión parcial de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 961/1995.

En el asunto de referencia, la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. Por los solicitantes de amparo se interpuso la correspondiente demanda en reclamación del mismo, la cual tenía como Antecedentes, los hechos que a continuación se describen:

a) El día 30 de septiembre de 1994 el vehículo MU-7138-P conducido por don Roberto Gualda García cuando circulaba por la Urbanización de San Felipe de Águilas (Murcia), colisionó con el vehículo M-4386-GJ, conducido por don Vicente José García González. El accidente se produjo en un cruce de caminos entre los dos vehículos indicados. El día de autos, el vehículo conducido por don Roberto Gualda García se encontraba asegurado en "SCHWEIZ, Sociedad Suiza de Seguros y Reaseguros S. A.", y el vehículo conducido por don Vicente José García González, en "ITT ERCOS, S.A.".

b) A consecuencia de tales hechos, se siguió procedimiento de juicio verbal de faltas núm. 147/95, ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lorca (Murcia), dictándose Sentencia el día 22 de septiembre de 1995, por la que se condenaba a don Vicente José García González, como autor responsable de una falta del art. 586 bis C.P., a las penas de dos días de arresto menor, y multa de 50.000 pesetas, así como que indemnizara a don Roberto Gualda García, en la cantidad de 384.000 pesetas por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, y a doña María Josefa Ponce Ponce de León, en la cantidad de 448.000 pesetas, por las lesiones sufridas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria, tanto de doña Asunción González Flórez, como de SCHWEIZ, Sociedad Suiza de Seguros y Reaseguros, S. A.".

c) Interpuesto recurso de apelación por don Vicente García González, contra la meritada Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, don Roberto Gualda García fue condenado en virtud de la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 5 de febrero de 1996, como autor responsable de una falta del art. 586 bis C.P., a la pena de un día de arresto menor y multa de 50.000 pesetas, debiendo indemnizar a don Vicente José García González en la cuantía de 132.012 pesetas, por los daños ocasionados en su vehículo, y a doña Josefa Ponce Ponce de León en la de 448.000 pesetas, por las lesiones producidas, declarándose la responsabilidad civil directa de "ITT ERCOS, S.A."

2. Por los recurrentes en amparo se alega la vulneración en el procedimiento judicial seguido ante la Audiencia Provincial, del principio acusatorio (art. 24.2. C.E.), así como de la prohibición de la reformatio in peius, lo que finalmente les ha provocado la indefensión tutelada en el art. 24.1 C.E.

Con relación al principio acusatorio, se alega su quebrantamiento, toda vez que don Vicente José García González al interponer el recurso de apelación contra la Sentencia dictada en la instancia, solicita su libre absolución, y, alternativamente la reducción de la pena impuesta, no la condena de los demás implicados en el accidente de circulación objeto de tales actuaciones penales, y más concretamente, la de don Roberto Gualda García.

La alegación relativa al quebrantamiento de la prohibición de la reforma peyorativa, se refiere al empeoramiento producido de la condición jurídica de la parte recurrente en la apelación sustanciada ante la citada Audiencia Provincial

3. Por providencia de 25 de octubre de 1996 se acordó formar pieza separada de suspensión con el precedente testimonio, así como, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la LOTC, conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal, y a los solicitantes de amparo, para que formularan las alegaciones que estimaran pertinentes sobre la suspensión solicitada

4. El Ministerio Fiscal por escrito registrado el día 12 de noviembre de 1996, manifestó la procedencia de la suspensión solicitada con relación a la pena privativa de libertad impuesta a don Roberto Gualda García -un día de arresto menor-, pero no la de multa ni las indemnizaciones a las que el mismo había sido condenado

5. Por los recurrentes en amparo no se formuló alegación alguna en el trámite concedido al efecto.

II. Fundamentação

1. El art. 56.1 LOTC dispone que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá la ejecución del acto o resolución impugnada, "cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad", si bien no procederá la suspensión cuando de ella, "pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero".

En la interpretación de esta norma se viene manteniendo por este Tribunal que, cuando se trata de resoluciones judiciales, la suspensión de su ejecución entraña siempre en sí misma una perturbación de la función jurisdiccional que comprende la facultad de ejecutar lo juzgado, a la vez que afecta al derecho de obtener tutela judicial efectiva del litigante victorioso, que se ve privado de la efectividad del pronunciamiento favorable a sus pretensiones, por lo que la regla general ha de ser la improcedencia de la suspensión, siendo excepcional su adopción (ATC 275/1986, por todos).

También, de conformidad con tal criterio interpretativo, este Tribunal viene entendiendo que han de ponderarse en cada caso concreto los intereses en conflicto, y el contenido y naturaleza de la resolución judicial, a fin de determinar si su ejecución puede originar un perjuicio irreparable al recurrente, que haría perder al recurso de amparo su finalidad; distinguiendo a tal fin, esencialmente, entre aquellos fallos judiciales que admiten la restitución íntegra de lo ejecutado (lo que sucede, en general, con la ejecución de las condenas pecuniarias salvo que, por su importancia o cuantía, o por las especiales circunstancias concurrentes, su cumplimiento pueda causar daños irreparables), en los que no procede acordar la suspensión, y aquellos otros fallos judiciales cuya ejecución, por afectar a bienes o derechos del recurrente de imposible restitución a su estado anterior, (tales como las condenas penales privativas de libertad, o de privación, o limitación de ciertos derechos), en los que es procedente la suspensión de la ejecución de la resolución judicial (AATC 573/1985, 574/1985, 275/1990, entre otros muchos).

2. En el presente caso, la resolución cuya ejecución se pretende suspender tiene un doble contenido.

Por un lado se solicita la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, consistente en la condena a un día de arresto menor. En este caso, tal como ha quedado dicho, el criterio mantenido por el Tribunal Constitucional hace referencia, como recuerda el Ministerio Fiscal, a que la ejecución determinaría la pérdida, al menos parcial, de la finalidad del amparo, al iniciarse y cumplirse, al menos en parte, la ejecución de la pena impuesta -AATC 169/1992, 252/1992, 257/1992, y 274/1992, entre otros-, razón por la cual, procede acceder a la suspensión de la pena privativa de libertad cuya suspensión se solicita.

Por otra parte, los recurrentes solicitan la suspensión de la pena de multa impuesta, así como del pago de las indemnizaciones pecuniarias a las que de igual manera ha sido condenado don Roberto Gualda García. De conformidad con la doctrina antes expuesta, ha de entenderse que su restitución, en el caso de la eventual estimación del recurso de amparo formulado, no resulta imposible; y ello determina la procedencia de denegar la suspensión solicitada con relación tanto a la pena de multa impuesta, como de las indemnizaciones objeto de la condena de autos, conforme interesa el Ministerio Fiscal, con independencia de cuál sea el resultado del recurso de amparo.

Por todo ello, la Sala acuerda acceder a la suspensión de la pena privativa de libertad consistente en el día de arresto menor impuesto por la Audiencia Provincial de Murcia a don Roberto Gualda García, y, por el contrario, denegar la suspensión

solicitada de la pena de multa, así como de las indemnizaciones a cuyo pago ha sido dicho recurrente en amparo judicialmente condenado, sin perjuicio de las medidas cautelaros que el órgano judicial competente, en su caso, estime procedentes.

Madrid, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Identificación
Organismo Sala Primera
Magistrados

Don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano.

Número e data do BOE
Tipo e número de registo
Data da resolução 25/11/1996
Síntese e resumo

Síntese descritiva

Acordando la suspensión parcial de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 961/1995.

Resumo

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia parcial.

  • disposições gerais citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 56.1
  • Conceitos constitucionais
  • Visualização
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