Pleno. Auto 48/2009, de 17 de febrero de 2009. Cuestión de inconstitucionalidad 7258-2005. Acuerda la acumulación de cinco cuestiones de inconstitucionalidad a la 7258-2005, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela en relación con el artículo 171.4 del Código penal, redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
AUTO
I. Antecedentes
1. El día 18 de octubre de 2005 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 7258-2005, un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (juicio oral 741-2005), el Auto del referido Juzgado de 29 de septiembre de 2005 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 171.4 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 9.3, 14, 17.1 y 25 C.E.
Este mismo planteamiento lo realiza el mismo Juzgado en otros cinco procedimientos, con los siguientes números de registro y Autos de cuestionamiento: 208-2006, Auto de 12 de diciembre de 2005 (juicio oral 791-2005); 5865-2006, Auto de 28 de abril de 2006 (juicio oral 1048-2005); 5866-2006, Auto de 28 de abril de 2006 (juicio oral 1049-2005); 6171-2006, Auto de 28 de abril de 2006 (juicio oral 964-2005); y 6477-2006, Auto de 28 de abril de 2006 (juicio oral 1065-2005).
2. En todos los Autos de planteamiento de la cuestión de constitucionalidad se considera que el párrafo primero del art. 171.4 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puede ser contrario a los arts. 9.3, 14, 17.1 y 25 de la Constitución por serlo de los principios de igualdad y proporcionalidad penal contemplados en dichos artículos.
3. Las Secciones correspondientes de este Tribunal acuerdan, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 171.4 CP ha planteado el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela, así como dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes; al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia; y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso correspondiente y formular las alegaciones que estimen convenientes. En las mismas resoluciones se acuerda publicar la incoación de las cuestiones en el Boletín Oficial del Estado.
a) El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
b) El Presidente del Congreso de los Diputados comunica en los distintos procedimientos el Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el cual no se personaba ni formulaba alegaciones en ellos, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar.
c) El Abogado del Estado se persona en los distintos procedimientos en nombre del Gobierno, solicitando en su escritos de alegaciones que se inadmitan las cuestiones respecto al segundo párrafo del art. 171. 4 y que se desestimen en lo demás; o, subsidiariamente, que se desestimen las cuestiones en su totalidad.
d) En sus escritos de alegaciones en los correspondientes procedimientos el Fiscal General del Estado concluye que el precepto cuestionado no vulnera ninguna norma constitucional.
4. Mediante providencia de 22 de mayo de 2008, el Pleno de este Tribunal concede un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pueden alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 7258-2005 de las seguidas con los números 208-2006, 5865-2006, 5866-2006, 6171-2006 y 6477-2006.
5. Mediante escrito de 29 de mayo de 2008 el Abogado del Estado manifiesta que no se opone a la acumulación interesada.
6. Por escrito de 9 de junio de 2008, el Fiscal General del Estado consideró procedente la acumulación interesada.
II. Fundamentação
1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).
2. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de todos los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el mismo (art. 171.4 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género); son los mismos los artículos de la Constitución en los que se sustenda la duda de constitucionalidad (arts. 9.3, 14, 17.1 y 25 CE, en cuanto expresivos de los principios de igualdad y de proporcionalidad penal); y es la misma la argumentación que exponen los distintos Autos de planteamiento para sostener dicha duda, dictados todos ellos por el mismo Juzgado. Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las cuestiones. Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación por el Ministerio Fiscal y la falta de oposición a la misma del Abogado del Estado.
3. La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de las cuestiones núm. 208-2006, 5865-2006, 5866-2006, 6171-2006 y 6477-2006 a la cuestión núm. 7258–2005.
En virtud de todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 208-2006, 5865-2006, 5866-2006, 6171-2006 y 6477-2006 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7258-2005, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única, desde el común
estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.
Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal
- Artículo 171.4 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre)
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 9.3
- Artículo 14 (igualdad ante la ley)
- Artículo 17.1
- Artículo 25
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Artículo 83
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal
- Artículo 171.4 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 84
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
- Artículo 38
- Acumulación de cuestiones de inconstitucionalidadAcumulación de cuestiones de inconstitucionalidad, Procedencia