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Tribunal Constitucional de Espanha

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Pleno. Auto 46/2012, de 13 de marzo de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 4364-2001. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 4364-2001, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el artículo único de la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

AUTO

I. Antecedentes

Único. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4364-2001, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se impugna el artículo único, cardinales 1 y 2, de la ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Mediante escrito fechado el 8 de marzo de 2012, la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 125-2001, de 12 de julio, sobre el recurso de inconstitucionalidad que pretendía plantear el Consejo de Gobierno de la Comunidad autónoma de Andalucía en relación con la ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

II. Fundamentação

Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4364-2001, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a trece de marzo de dos mil doce.

Identificación
Organismo Pleno
Magistrados

Don Pascual Sala Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.

Número e data do BOE
Tipo e número de registo
Data da resolução 13/03/2012
Síntese e resumo

Síntese descritiva

Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 4364-2001, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el artículo único de la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Síntese Analítica

Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, acepta.

Resumo

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía promueve recurso de inconstitucionalidad, contra el artículo único, cardinales 1 y 2, de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

  • disposições com força de lei impugnadas
  • disposições gerais citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 219.13
  • Artículo 219.16
  • Artículo 221.4
  • Ley 6/2001, de 8 de mayo. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental
  • En general
  • Conceitos constitucionais
  • Visualização
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