Pleno. Auto 355/1984, de 7 de junio de 1984. Conflicto positivo de competencia 326/1984. Denegando la suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 1983, en el conflicto positivo de competencia 326/1984
El Pleno, en su reunión del día de la fecha y en el asunto arriba indicado, ha acordado el siguiente AUTO
AUTO
I. Antecedentes
1. Con fecha 5 de mayo último tuvo entrada escrito del Abogado don Joaquín Portuondo Herrerías de la misma fecha, en el que en representación del Gobierno vasco plantea conflicto positivo de competencia, registrado con el núm. 326/1984, frente al Gobierno del Estado por entender que el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 1983, por el que se dispone ejecutar el proyecto de obras de construcción de la Comisaría de Policía de Santurtzi, no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución, y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. En otrosí, se solicitó asimismo por la representación del Gobierno vasco la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros objeto del conflicto, alegando que del mismo pueden derivarse situaciones de hecho que, por viciadas de incompetencia son radicalmente nulas, y cuyos perjuicios, de acuerdo con el art. 64.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) serían de imposible o difícil reparación, señalando además que la suspensión del acto impugnado, no implica perjuicio irreparable alguno a los interesados dada la inexistencia de urgencia para su realización.
2. En providencia de 9 de mayo último la Sección Segunda de este Tribunal admitió a trámite el conflicto registrado con el núm. 326/1984, dando traslado del mismo al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones de conformidad con lo previsto en el art. 64.1 de la LOTC y entre otros particulares, acordó asimismo oír al Abogado del Estado en plazo de cinco días para que alegase lo que estimare pertinente en relación a la solicitud de suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros impugnado.
El Abogado del Estado en su escrito de 25 de mayo, presentado dentro de plazo, alegó respecto de la suspensión solicitada en el sentido de oponerse a la misma por idénticas razones a las expuestas en su día en relación con el conflicto 228/1983, similar al presente y en el que el Gobierno vasco, solicitó también la suspensión, dando lugar al Auto del Pleno de 29 de junio de 1983, denegando la misma.
II. Fundamentação
1. La suspensión de las disposiciones o actos objeto de los conflictos positivos de competencia, que puede ser solicitada de este Tribunal al amparo de lo dispuesto en el art. 64.3 de la Ley Orgánica del mismo (LOTC), es una medida cautelar que cabe adoptar cuando existan perjuicios de imposible o difícil reparación, en tanto se decide la controversia procesal, para lo cual debe apreciar su naturaleza si el acto impugnado se ejecuta, y ponderar, asimismo, en qué medida la suspensión podría afectar a los intereses generales.
2. El Auto del Pleno de 28 de julio de 1983 decidió un supuesto idéntico al que ahora se resuelve, en el conflicto positivo de competencia núm. 228/1983, y al que precisamente por resolución de esta misma fecha se acumula el presente proceso, y como la argumentación realizada para apoyar la medida de suspensión es la misma que la utilizada en el anterior conflicto, y el supuesto de fondo contemplado es en lo jurídico exactamente igual -competencia para adoptar el acuerdo sobre la presencia de urgencia o excepcional interés público, que determina el art. 180.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Ordenación Urbana, según la titularidad corresponda al Consejo de Ministros o al Gobierno vasco-, procede tener por reproducido el contenido de sus fundamentos jurídicos 2 y 3, que condujeron a no conceder la suspensión solicitada, argumentando en síntesis: que no podía apoyarse la suspensión en la titularidad discutida, por no estar todavía declarada; ni aceptar que no hubiere urgencia para realizar la obra, cuando el acuerdo impugnado se apoyaba precisamente en la urgencia de la misma; y por fin, al existir la presencia de intereses generales públicos opuestos a la medida cautelar, ya que de concederse, se obstaculizaría el desarrollo de servicios públicos de seguridad policial, a que quedará afectado el inmueble de cuya construcción y puesta en funcionamiento se trata.
Por todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal decidió no acceder a la suspensión solicitada del acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 1983, por el que se dispone ejecutar el proyecto de obras de construcción de la Comisaría de Policía de
Santurtzi.
Madrid, a siete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.
- Ley de 12 de mayo de 1956. Régimen del suelo y ordenación urbana
- Artículo 180.2
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 64.3
- Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco
- En general
- Denegación de la suspensión de disposiciones del GobiernoDenegación de la suspensión de disposiciones del Gobierno