Pleno. Auto 239/1987, de 26 de febrero de 1987. Cuestiones de inconstitucionalidad 1.309/1986 722/1985 723/1985 766/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.309/1986 a las ya acumuladas 722, 723 y 766/1985
AUTO
I. Antecedentes
1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, mediante Auto de 15 de noviembre de 1986, dimanante del recurso nº 224/85, planteó cuestión de inconstitucionalidad del artículo Doce B) de la Ley Foral 21/1984 de 29 de Diciembre sobre Presupuestos Generales de Navarra para el Ejercicio 1985 por poder infringir el mismo el art. 14 en relación con el art. 50 de la Constitución Española, así como la Disposición Adicional Tercera del Amejoramiento del Fuero de Navarra.
Dicha cuestión, registrada con el nº 1309/86, fué admitida a trámite por providencia de la Sección 1ª, de 10 de diciembre de 1986, en la que acordó dar traslado de las actuaciones recibidas promoviendo la misma al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento y al Gobierno de Navarra, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 LOTC pudieran personarse y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
2. El Fiscal General del Estado compareció, mediante escrito recibido el 18 de diciembre de 1986, manifestando que el auto de la Audiencia de Pamplona, de 15 de noviembre pasado, que plantea la presente cuestión, es exactamente igual, en sus fundamentos jurídicos, que el 7 de junio de 1985, de la misma Sala, que planteó la Cuestión de Inconstitucionalidad 766/85 por lo que da por reproducidas las alegaciones efectuadas en aquella cuestión y como quiera que dicha cuestión 766/85 fué acumulada, por Auto del Tribunal, a las registradas con los números 722 y 723/1985, solicita que la presente sea igualmente acumulada, si la tramitación procesal lo permite, a las tres indicadas.
3. El Gobierno de la Comunidad Foral, en escrito recibido el 29 de diciembre de 1986, comparece y evacúa el trámite de alegaciones en solicitud de que en su día se dicte por el Tribunal sentencia de conformidad con su petición.
4. El Letrado del Estado aparece personado, mediante escrito recibido el 2 de enero último, en el que se remite enteramente a las alegaciones formuladas en las cuestiones número 722, 723 y 766/85, acumuladas entre si, por ser idéntica la presente, solicitando expresamente la acumulación de la misma con las anteriormente citadas, al amparo de lo establecido en el art. 83 LOTC.
5. El Parlamento de Navarra comparece con escrito recibido el 8 de enero último. Formula en el mismo sus alegaciones en solicitud de que en su día se dicte sentencia.
En otro escrito recibido en la misma fecha, manifiesta el Parlamento de Navarra que concurriendo los requisitos establecidos en el art. 83 LOTC y conforme al propio parecer ex-presado por el Tribunal en el Auto de 23 de enero de 1986, en el que acordó la acumulación de las cuestiones 722, 723 y 766/85, solicita asimismo la acumulación de la presente cuestión a éstas.
6. Por Auto del Pleno del Tribunal de 23 de enero de 1986, se acordó la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad al 723/85 y 766/85 a la registrada con el número 722/85, planteadas todas ellas por la Sala de lo Contencioso-Admíinistrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona. En dicho Auto se decía que la única diferencia existente entre las cuestiones 722 y 723/85 y la 766/85 es que aquéllas se refieren a la posible inconstitucionalidad del artículo 12.a) de la Ley Foral 21 /1 984, de 29 de diciembre, y ésta a la del artículo 12.b) de la misma Ley. La fundamentación de las cuestiones planteadas es, sin embargo, idéntica en los tres casos, pues en todos ellos
los preceptos que la Sala entiende que pudieran haber sido vulnerados son el artículo 14 en relación con el 50, ambos de la Constitución, y la Disposición Adicional 3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Más aún, aunque contemplan supuestos de hecho distintos, la conexión entre los citados apartados a) y b) del artículo 12 de la Ley Foral 21/1984 es evidente, ya que en ambos se contemplan excepciones concretas a la regla general establecida en el artículo 11 de la misma Ley sobre el incremento de las pensiones de las clases pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra. Y la lógica jurídica exige en todos los casos un análisis de los límites que el artículo 14, en relación con el 50, ambos de las Constitución, y la Disposición Adicional 3ª de la mencionada Ley Orgánica imponen a la regulación diferenciada del incremento de las pensiones de clases pasivas en Navarra, si bien las consecuencias derivadas de dicho análisis hayan de aplicarse a supuestos distintos: pensiones iguales o superiores a 187.950 pesetas, en un caso, y pensiones de orfandad, en otro.
7. Por providencia de la Sección Primera, de 14 de enero último, se acordó oír a la representación del Gobierno de Navarra para que expusiera lo que estimare oportuno en orden a la acumulación, solicitada por las demás partes personadas, dé la presente cuestión a las ya acumuladas números 722, 723 y 766/85, sin que dentro del plazo concedido haya formulado alegaciones al respecto dicha representación.
II. Fundamentação
Único. - Como ya se dijo en el Auto del Pleno que acordó la acumulación de las cuestiones 766 y 723/85 a la registrada con el número 722/85, el apartado b) del artículo 12 de la Ley Foral 21/1984, a que se refiere la presente cuestión, presenta una evidente conexión con el apartado a), de dicho precepto, cuestionado en dos de los procesos ya acumulados, por lo que está justificado, de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 LOTC, acordar asimismo la acumulación de esta cuestión a las tres promovidas con anterioridad.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular la cuestión de inconstitucionalidad número 1309/86, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona a las registradas con los números 722, 723 y 766/85 planteadas por el mismo órgano jurisdiccional, ya acumuladas. Se tienen por formuladas las alegaciones efectuadas en la presente cuestión por el Gobierno y el Parlamento de Navarra y por reproducidas por el Fiscal General del Estado y por el Letrado del Estado las que en su día efectuaron en las cuestiones anteriores.
Madrid, a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete.