Pleno. Auto 887/1987, de 9 de julio de 1987. Cuestiones de inconstitucionalidad 269/1985 1.035/1985 1.059/1985 1.077/1985 222/1987 (acumulados). Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 269, 1035, 1059, 1.077/1985 y 222/1987
La Audiencia Provincial de Valencia (Sección Tercera) promueve cuestión de inconstitucionalidad con relación al art. 509 del Código Penal por entender que podría estar en oposición con el art. 24.2 de la C.E. Auto
AUTO
I. Antecedentes
1. El juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, en autos de 27 de Marzo de 1985- recaído en procedimiento oral 7/84 - y de 14 de setiembre del mismo año - dictado en procedimiento oral 4/85 -, plantea cuestiones relativas a la posible inconstitucionalidad del art. 509 del Código Penal por oposición a los arts. 24.2 y 25.1 de la Constitución.
Las dos cuestiones, registradas respectivamente con los números 269/85 y 1059/85 recibidas el 29 de abril y el 25 de noviembre de 1985, fueron admitidas a trámite por providencias de la sección 4ª, de 17 de abril de 1985, la primera de ellas, y de 18 de diciembre de 1985, de la sección 2ª, la otra.
En ambas comparecieron el Fiscal General del Estado y el Letrado del Estado, en nombre del Gobierno, con escritos en los que formulan alegaciones en solicitud de que se dicte en su día sentencia desestimatoria de la cuestión. Solicitan además, el Fiscal General del Estado la acumulación de las cuestiones suscitadas con relación al art. 509 del Código Penal, o alternativamente la suspensión de la tramitación de las recibidas con posterioridad a la registrada con el número 269/85 hasta tanto se dicte sentencia en ésta, y el Letrado del Estado la acumulación.
2. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en autos de 7 de noviembre de 1985 - dictado en diligencias nº 236/82 - y de 15 de noviembre del mismo año - dictado en diligencias nº 478/84 -, plantea asimismo cuestiones relativas a la posible inconstitucionalidad del art. 509-1 del Código Penal, por oposición a los arts. 1, 24.2 y 25.1 de la Constitución.
Estas cuestiones, recibidas el 18 y 29 de noviembre de 1985 y registradas con los números 1035/85 y 1077/85, fueron admitidas a trámite por providencias de la sección 1ª, de 27 de noviembre de 1985 y de la sección 4ª de 11 de diciembre de dicho año, respectivamente.
Comparecidos en ellas el Fiscal General del Estado y el Letrado del Estado formulan alegaciones, remitiéndose a las efectuadas en la cuestión 269/85, con determinadas precisiones el Letrado del Estado respecto de estas dos cuestiones, y solicitando además el Letrado del Estado la acumulación de las planteadas en relación al art. 509 C. Penal y el Fiscal General del Estado la acumulación o alternativamente la suspensión de la tramitación de las recibidas con posterioridad a la 269/85 hasta tanto recaiga sentencia en ésta.
3. El 23 de febrero último tiene entrada en este Tribunal la cuestión que plantea la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, mediante Auto de 16 de febrero de 1987 en el recurso de apelación 120/86, en relación, como las anteriores, a la posible inconstitucionalidad del art. 509 del Código Penal, por oposición al art. 24.2 de la Constitución.
Esta cuestión, que aparece registrada con el nº 222/87, fue admitida a trámite por providencia de la sección 11 de 4 de Marzo de 1987.
Tanto el Letrado del Estado como el Fiscal General del Estado en sus escritos de comparecencia, solicitan sentencia en los términos interesados en las anteriores cuestiones sobre el citado precepto del Código Penal, así como la acumulación a las más antiguas el Letrado del Estado, y la suspensión de la tramitación, el Fiscal General del Estado, hasta que recaiga sentencia en la nº 269/85.
4. La sección 1ª, en providencia de 3 de junio último acordó oír al Letrado del Estado y al Fiscal General del Estado, en relación con las respectivas solicitudes, sobre acumulación o suspensión de la tramitación, contenidas en sus escritos de alegaciones.
El Letrado del Estado, en escrito de lo de junio último manifiesta que se ratifica en su petición de acumulación, y que si en lo sucesivo se planteara alguna nueva cuestión sobre el art. 509 C. Penal no se opondría a la suspensión de su trámite.
El Fiscal General del Estado, en escrito de 12 de junio, manifiesta que si bien existe entre las cuestiones una indudable conexión que justificaría su acumulación, razones de economía procesal y el precedente sentado por el Tribunal en casos similares, aconsejan como más oportuna la suspensión, teniendo en cuenta, por otra parte los efectos universales de las sentencias decididas en procesos de constitucionalidad según el art. 38.1 LOTC; no obstante, termina el Fiscal General del Estado, nada tiene que objetar a la acumulación.
II. Fundamentação
Único. El art. 83 LOTC establece que previa audiencia de las partes comparecidas y tanto a instancia de alguna de ellas como de oficio, puede disponerse la acumulación de aquellos procesos en los que por tener objetos conexos esté justificada la unidad
de tramitación y decisión. Dicha norma es de aplicación al presente supuesto, ya que se trata de una pluralidad de cuestiones en las que se plantea la posible inconstitucionalidad del art. 509 del Código Penal por discordancia con unos mismos preceptos
constitucionales.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular a la cuestión de inconstitucionalidad nº 269/85, planteada por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, las registradas con los números 1059/85, planteada también por el citado juzgado, 1035/85 Y 077/85,
planteadas por el juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas y 222/87 planteada por la sección 31 de la Audiencia Provincial de Valencia.
Madrid, a nueve de julio de mil novecientos ochenta y siete.