Pleno. Auto 128/1994, de 19 de abril de 1994. Recursos de inconstitucionalidad 1.200/1987 1.205/1987 (acumulados). Acordando haber lugar al desistimiento del actor en los recursos de inconstitucionalidad 1.200/1987 y 1.205/1987
El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Antecedentes
1. El Parlamento de Navarra, en escrito de su Letrado de 16 de septiembre de 1987, interpuso ante este Tribunal recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en concreto contra sus arts. 5.; 20.4; 22; 24; 25; 27.5 y 6; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 41 d); 42; 43; Disposición transitoria quinta y Disposición final.
Dicho recurso registrado con el núm. 1.205/87 fue admitido a trámite por providencia de la Sección Primera de 23 de septiembre de 1987, en la que se daba traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la LOTC.
2. El Abogado del Estado se personó en el recurso por escrito de 6 de octubre siguiente, en solicitud de la acumulación el citado recurso al registrado con el núm 1.200/87 que había sido interpuesto por el Parlamento Vasco contra determinados artículos de la misma Ley 9/1987 y admitido a trámite mediante providencia de la Sección Segunda de 23 de septiembre de 1987.
3. El Pleno, mediante Auto de 11 de noviembre de 1987 acordó, previa audiencia de los respectivos recurrentes, acumular los dos recursos de inconstitucionalidad y conceder nuevo plazo para alegaciones al Abogado del Estado, quien las efectuó en escrito de 20 de diciembre de 1987, solicitando la desestimación de los recursos y que la Sentencia que en su día se dicte declare que los preceptos impugnados son en todo conformes a la Constitución.
4. El 28 de febrero de 1994 se recibe una certificación del Parlamento de Navarra por el que el Pleno del mismo, en su sesión del 24 de febrero de 1994, adoptó el Acuerdo de desistir del recurso de inconstitucionalidad núm. 1.205/87. Se adjunta con la certificación el texto del acuerdo indicado, en el que se dice que habida cuenta que las cuestiones planteadas en el recurso quedaron resueltas respecto de la Comunidad Foral de Navarra mediante la STC 140/1990, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, se acuerda el desistimiento.
5. Por providencia de 3 de marzo de 1994, la Sección Cuarta de este Tribunal acuerda dar traslado de la documentación recibida del Parlamento de Navarra al Abogado del Estado y al Parlamento Vasco para que, en el plazo de cinco días, expongan lo que consideren conveniente acerca del desistimiento.
El Abogado del Estado, en escrito del 7 de marzo, manifiesta que no tiene objeción alguna que hacer al indicado desistimiento en relación con el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlamento de Navarra.
El Parlamento Vasco no ha manifestado nada al respecto dentro del plazo concedido.
II. Fundamentação
Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, si se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.
En el recurso 1.205/87 el Parlamento de Navarra, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por su Pleno, pide que se le tenga por desistido del recurso de inconstitucionalidad y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda:
1.º Tener por desistido al Parlamento de Navarra del recurso de inconstitucionalidad registrado con el número 1.205/87 promovido contra la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en concreto contra sus arts. 5; 20.4; 22; 24; 25; 27.5 y 6; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 41 d); 42; 43; Disposición transitoria quinta y Disposición final.
2.º Continuar la tramitación del recurso registrado con el número 1.200/87 interpuesto por el Parlamento Vasco.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
- Artículo 80
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 86
- Ley 9/1987, de 12 de junio. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas
- En general
- Artículo 5
- Artículo 22
- Artículo 27.5
- Artículo 27.6
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 41 d)
- Artículo 42
- Artículo 43
- Disposición transitoria quinta
- Disposición final
- Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia