Sala Segunda. Auto 296/1995, de 6 de noviembre de 1995. Recurso de amparo 1.203/1992. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 1.203/1992.
Don Miguel Cervantes Díaz contra Auto del Juzgado Social núm. 14 de Madrid que desestima el recurso de reposición contra providencia que acuerda archivo de procedimiento sobre despido. Auto
AUTO
I. Antecedentes
1. Don José María Abad Tundidor, Procurador de los Tribunales, presentó recurso de amparo en nombre y representación de don Miguel Cervantes Días, que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el día 9 de mayo de 1992, frente a Auto del Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid que desestima el recurso de reposición contra providencia que acuerda el archivo del procedimiento 175/92 sobre despido.
2. La Sección, Por providencia de 19 de octubre de 1992, admitió a trámite la demanda y procedió en consecuencia a reclamar las pertinentes actuaciones, previo emplazamiento de los que hubiesen sido partes en la vía judicial, y cumplimentado el anterior acuerdo dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas para que en ¡legal término evacuasen el trámite de alegaciones establecido en el Art. 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
Cumplimentado que fue el anterior traslado, en el que el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso de amparo y que se pronunciasen las partes sobre la posible carencia de objeto del presente proceso ya que en el mismo se impugna resolución del Juzgado no admitiendo la demanda deducida por el actor por falta de reclamación previa, lo que motivó que éste reprodujera íntegramente la demanda en un posterior proceso que correspondió al mismo Juzgado Laboral y en este nuevo proceso laboral fue admitida la demanda y terminó con Sentencia estimatoria de la misma, por lo que el presente recurso carece de objeto y procedería su archivo.
La Sección por proveído de 15 de marzo de 1993, dado lo informado por el Ministerio Fiscal, acordó requerir a la parte recurrente, para que manifestara si desistía del presente recurso, ya que la demanda, inicialmente rechazada fue finalmente admitida y resuelta.
En este estado procesal, se presentó en el Registro General de este Tribunal en fecha 17 de julio del corriente año, escrito por el que el legal representante del recurrente en amparo manifestaba que de conformidad con el deseo de su representado, desistía y se apartaba de la prosecución del presente recurso, dado que al admitirse finalmente la demanda queda sin objeto el mismo, que impugnaba la resolución del Juzgado ordenando el archivo de la misma, habiéndose dictado sentencia estimatoria de su pretensión en este segundo proceso resuelto por el mismo Juzgado de lo Social.
La Sección por providencia de 24 de julio siguiente acordó oír al Ministerio Fiscal y parte demandada sobre el desistimiento pretendido por la actora mostrado este su conformidad con el mismo sin que la parte demandada hiciera alegación alguna.
II. Fundamentação
Único. Pendiente de señalamiento para deliberación y votación el presente recurso de amparo, la representación del actor, entre cuyas facultades figura según consta en el poder notarial, la de desistir de toda clase de recurso, ha manifestado de forma
expresa y en cumplimiento de las instrucciones de su representado, su voluntad de desistir del presente proceso, planteado contra Auto del Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid, de 1 de abril de 1992, en el procedimiento 175/92 que ordena el archivo de
la demanda de despido presentada por esta parte contra el INSALUD. Concurriendo los requisitos anteriores, procede acceder a aquella petición.
Por lo expuesto, la Sala: ACUERDA. Tener a don Miguel Cervantes Diaz por apartado y desistido de la prosecución de este recurso de amparo, debiendo tal desistimiento surtir su plena virtualidad jurídica.
Madrid, seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.