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Tribunal Constitucional de Espanha

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Pleno. Auto 364/2005, de 11 de octubre de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 1505-2003. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1505-2003, promovido por el Presidente del Gobierno.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de marzo de 2003, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 4.2 y 7.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8/2002, 14 de noviembre, reforma fiscal.

2. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril de 2003, acordó admitir a trámite el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno; dar traslado de la demanda y de los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, así como a la Asamblea y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por conducto de sus respectivos Presidentes, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente; y, en fin, publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de Extremadura”.

3. Por escrito registrado en fecha 24 de abril de 2003, el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de que se tuviera a la Cámara por personada y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

La Presidenta del Congreso de los Diputados, por escrito registrado el día 25 de abril de 2003, comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

4. El Letrado de la Asamblea de Extremadura se personó en el proceso mediante escrito registrado en fecha 25 de abril de 2003, evacuando el trámite de alegaciones conferido, tras serle prorrogado el plazo inicialmente concedido, por posterior escrito registrado en fecha 19 de mayo de 2003, en el que, con base en la argumentación que en el mismo se recoge, suplicó del Tribunal Constitucional que dictase Sentencia en la que se declarase la adecuación constitucional de los preceptos recurridos.

5. El Letrado de la Junta de Extremadura se personó en las actuaciones mediante escrito registrado en fecha 7 de mayo de 2003, evacuando el trámite de alegaciones conferido, tras serle prorrogado el plazo inicialmente concedido, por posterior escrito registrado en fecha 16 de mayo de 2003, en el que, con base en la argumentación que en el mismo se recoge, suplicó del Tribunal Constitucional que dictase Sentencia desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad.

6. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero de 2005, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LOTC, oír a las partes personadas, por el término de diez días, para que alegasen sobre la pervivencia del recurso y el correlativo desistimiento en su caso en la acción, a la vista de la doctrina sentada en la STC 168/2004, de 6 de octubre, y dada la conexión con el recurso de inconstitucionalidad núm. 4487/98.

El Abogado del Estado y el Letrado de la Junta de Extremadura evacuaron el trámite de alegaciones conferido mediante sendos escritos registrados respectivamente en fecha 2 y 8 de febrero de 2005.

7. Mediante escrito registrado en fecha 13 de julio de 2005, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta y debidamente autorizado, en virtud de los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 1 de julio de 2005, y del Presidente del Gobierno, de 4 de julio de 2005, interesó, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86 LOTC, que se tuviera desistido al Presidente del Gobierno del presente recurso de inconstitucionalidad.

8. La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 19 de julio de 2005, acordó incorporar a los autos el anterior escrito del Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales de la Junta y de la Asamblea de Extremadura para que, en el plazo de diez días, alegasen lo que estimasen procedente sobre la solicitud de desistimiento formulada por el Abogado del Estado.

9. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 6 de septiembre de 2005, el Letrado de la Junta de Extremadura evacuó el trámite de alegaciones conferido, manifestando que nada tenía que objetar a la solicitud de desistimiento e interesando que se acordase la terminación del proceso.

10. El Letrado de la Asamblea de Extremadura, por escrito registrado en fecha 28 de septiembre de 2005, evacuó el trámite de alegaciones conferido, manifestando su parecer favorable al desistimiento.

II. Fundamentação

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre, FJ 1; AATCC 33/1993, de 26 de enero; 137/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o

parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés

constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7

de junio; 161/2005, de 19 de abril).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los arts. 1, 4.2 y 7.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8/2002, 14 de noviembre, reforma fiscal. Las representaciones procesales de la Junta y de la Asamblea de Extremadura no plantean oposición y manifiestan su conformidad a la aceptación del desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1505/2003, interpuesto contra los arts. 1, 4.2 y 7.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8/2002, 14 de

noviembre, reforma fiscal, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a once de octubre de dos mil cinco.

Identificación
Organismo Pleno
Magistrados

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Número e data do BOE
Tipo e número de registo
Data da resolução 11/10/2005
Síntese e resumo

Síntese descritiva

Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1505-2003, promovido por el Presidente del Gobierno.

Síntese Analítica

Desistimiento en procesos constitucionales: desistimiento de recurso de inconstitucionalidad, procede.

  • disposições com força de lei impugnadas
  • disposições gerais citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Artículo 86
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • Artículo 19.1
  • Artículo 20.2
  • Ley de la Asamblea de Extremadura 8/2002, de 14 de noviembre. Reforma fiscal de la Comunidad Autónoma
  • Artículo 1
  • Artículo 4.2
  • Artículo 7.3
  • Conceitos constitucionais
  • Visualização
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