Pleno. Auto 429/2005, de 13 de diciembre de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 1785-1997. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 1785-1997, promovido por Diputados del Grupo Parlamentario Socialistas del Congreso contra el Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, sobre uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector y contra artículos del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1785-1997, promovido por Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, se impugna el Real Decreto-ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, sobre uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector. A dicho recurso se han acumulado los recursos de inconstitucionalidad núms. 3000-1997 y 5246-1997.
Mediante escrito fechado el 30 de noviembre de 2005 el Magistrado don Pablo Pérez Tremps manifestó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente procedimiento y en todas sus incidencias, al concurrir la causa establecida legalmente en el art. 219.6ª LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito o causa), toda vez que, previo a su nombramiento como Magistrado de este Tribunal, redactó dictamen en febrero de 1997 sobre el Real Decreto-ley 1/1997 objeto del presente asunto.
II. Fundamentação
Único. Vista la comunicación efectuada por don Pablo Pérez Tremps, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto
que el mencionado Magistrado, al haber emitido dictamen en febrero de 1997 sobre el Real Decreto-ley 1/1997, está incurso en la causa de abstención del párrafo 6ª del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por don Pablo Pérez Tremps en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1785-1997 y acumulados, apartándolo definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a trece de diciembre de dos mil cinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.6
- Artículo 221.4
- Real Decreto-ley 1/1997, de 31 de enero. Incorporación al Derecho español de la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, de la Comisión Europea, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión, y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector
- En general
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta