Pleno. Auto 6/2006, de 17 de enero de 2006. Conflicto positivo de competencias 2832/1997. Acepta una abstención en el conflicto positivo de competencia 2832/1997, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.
AUTO
I. Antecedentes
ÚNICO. Al conflicto positivo de competencia 2832/1997 se han acumulado, en virtud de Auto de este Tribunal de 11 de octubre de 2005, el conflicto positivo de competencia 541/1998 y los recursos de inconstitucionalidad núms. 1172/1998 y 1267/1999.
En el conflicto positivo de competencia 541/1998 se impugna por el Gobierno el Decreto 287/1997, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se determinan las competencias de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los pagos, cauciones, depósitos o consignaciones judiciales.
El recurso de inconstitucionalidad núm. 1172/1998 lo dirige el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional octava de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.
El recurso de inconstitucionalidad núm. 1267/1999 lo promueve el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional séptima de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.
Mediante escrito fechado el 16 de enero de 2006 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación de los indicados procedimientos acumulados, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción de los Dictámenes núms. 136/1997, de 23 de octubre, relativo al Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, 155/1997, de 28 de noviembre, sobre el Proyecto de Decreto por el que se determinan las competencias de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los pagos, cauciones, depósitos o consignaciones judiciales, y 105/1998, de 15 de octubre, en relación con el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, siendo así que el objeto de dichos dictámenes es coincidente con el de los procedimientos referidos.
II. Fundamentação
Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción de los Dictámenes emitidos por dicho órgano sobre el Proyecto de Decreto por el que se determinan las competencias de los órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía en relación con los pagos, cauciones, depósitos o consignaciones judiciales —convertido posteriormente en el Decreto 287/1997—, y sobre los Anteproyectos de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998 y 1999, por lo que
la citada intervención puede integrarse en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el conflicto de competencia núm. 2832/97, y procedimientos acumulados, apartándola definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a diecisiete de enero de dos mil seis.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.13
- Artículo 219.16
- Artículo 221.4
- Decreto de la Junta de Andalucía 287/1997, de 23 de diciembre. Competencias de los órganos de la Administración de la Junta, en relación con los pagos, cauciones, depósitos o consignaciones judiciales
- En general
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta