Pleno. Auto 28/2006, de 31 de enero de 2006. Recurso de inconstitucionalidad 1663-2003. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1663-2003, promovido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto a la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 24 de marzo de 2003, el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la representación que ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 4.3; 5; 6; 7.4; 8.2; 8.3; 10.2; 10.4; 11.2; 13; 16.3; 16.4; 16.5; 17.3; 17.4; 18; 23.2; 23.3; 23.4; 26.2; 26.3; 26.5; 29.3; 31.2; 32.3; 35.4; 35.6; 35.8; 35.9; 37.1; 38.5; 40; 41; 42.1; 42.2; 42.5; 43.2; 43.3; 44; 45; 46; 47; 48; 49.5; 59.1; 59.2; 61.2; 66.1; 66.2; 66.3; 66.4; 76.2; 76.3; 81; 85.3; 88.2; 92.3; 95; 97; 98; 101.2; 102.2; 105.1; 106.1; 106.2; 107.2; 107.3; las disposiciones adicionales 2ª.3, 3ª.1; 3ª.3; 3ª.4; 5ª.3; 6ª; 8ª.1; las disposiciones transitorias 2ª.1 y 6ª.4; y las disposiciones finales 6ª; 9ª; y 10ª de la Ley Orgánica 10/2002, 23 de diciembre, calidad de la educación.
Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Primera de 8 de abril de 2003, el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica del Senado formuló alegaciones el día 30 de abril de 2003.
El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, hizo lo propio el día 13 de mayo de 2003.
2. Con fecha 7 de diciembre de 2005, el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presentó en este Tribunal escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 25 de noviembre de 2005, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 80 LOTC en conexión con el art. 86 de la misma Ley, tener por desistido a dicho Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.
3. La Sección Primera, por providencia de 20 de diciembre de 2005, acordó oír al Abogado del Estado y al Senado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.
4. El día 27 de diciembre de 2005, el Abogado del Estado dirigió escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.
5. El día 29 de diciembre de 2005, el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica del Senado presentó escrito en el que expone que no existe reparo alguno que formular por parte de la Cámara a la solicitud de desistimiento.
II. Fundamentação
Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad de objetos, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).
El Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno de dicha Comunidad, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado y la representación del Senado no se oponen a ello, sin que se advierta por este Tribunal interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1663-2003, planteado en relación con los arts. 4.3; 5; 6; 7.4; 8.2; 8.3; 10.2; 10.4; 11.2; 13; 16.3; 16.4; 16.5; 17.3; 17.4; 18; 23.2; 23.3; 23.4; 26.2; 26.3; 26.5; 29.3; 31.2; 32.3; 35.4; 35.6; 35.8; 35.9; 37.1; 38.5; 40; 41; 42.1; 42.2; 42.5; 43.2; 43.3; 44; 45; 46; 47; 48; 49.5; 59.1; 59.2; 61.2; 66.1; 66.2; 66.3; 66.4; 76.2; 76.3; 81; 85.3; 88.2; 92.3; 95; 97; 98; 101.2; 102.2; 105.1; 106.1; 106.2; 107.2; 107.3; las disposiciones adicionales 2ª.3, 3ª.1; 3ª.3; 3ª.4; 5ª.3; 6ª; 8ª.1; las disposiciones transitorias 2ª.1 y 6ª.4; y las disposiciones finales 6ª; 9ª; y 10ª de la Ley Orgánica 10/2002, 23 de diciembre, calidad de la educación, declarando extinguido el proceso.
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis.
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación
- Artículos 4.3, 5, 6, 7.4, 8.2, 8.3, 10.2, 10.4, 11.2, 13, 16.3, 16.4, 16.5, 17.3, 17.4, 18, 23.2, 23.3, 23.4, 26.2, 26.3, 26.5, 29.3, 31.2, 32.3, 35.4, 35.6, 35.8, 35.9, 37.1, 38.5, 40, 41, 42.1, 42.2, 42.5, 43.2, 43.3, 44, 45, 46, 47, 48, 49.5, 59.1, 59.2, 61.2, 66.1, 66.2, 66.3, 66.4, 76.2, 76.3, 81, 85.3, 88.2, 92.3, 95, 97, 98, 101.2, 102.2, 105.1, 106.1, 106.2, 107.2, 107.3, disposiciones adicionales segunda, apartado 3, tercera, apartados 1, 3, 4, quinta, apartado 3, sexta, octava, apartado 1, disposiciones transitorias segunda, apartado 1, sexta, apartado 4, disposiciones finales sexta, novena, décima
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Artículo 86
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 19 apartados 1, 3
- Artículo 20 apartados 2, 3
- Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia