Pleno. Auto 280/2006, de 18 de julio de 2006. Conflicto positivo de competencias 2637-2001. Acepta una abstención en el conflicto positivo de competencias 2637-2001, promovido por el Gobierno de la Nación respecto al Decreto del Gobierno Vasco 309/2000, de 26 de diciembre.
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el conflicto positivo de competencia núm. 2637-2001, promovido por el Gobierno de la Nación, se impugna el II Acuerdo entre el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco con las Organizaciones Sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado como Anexo por artículo único del Decreto del Gobierno Vasco 309/2000, de 26 de diciembre.
Mediante escrito fechado el 30 de junio de 2006 el Magistrado don Javier Delgado Barrio comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado conflicto positivo de competencia, al haber participado, en su anterior condición de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en la elaboración del informe previo a su aprobación emitido por dicho Consejo General del Poder Judicial.
II. Fundamentação
Único. Vista la comunicación efectuada por don Javier Delgado Barrio, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado
intervino, en calidad de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en la elaboración del informe previo emitido por dicho órgano en relación con el Decreto impugnado en este conflicto positivo de competencias, lo que puede integrarse en las
causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por don Javier Delgado Barrio apartándole definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a dieciocho de julio de dos mil seis.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.13
- Artículo 219.16
- Artículo 221.4
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta