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Tribunal Constitucional de Espanha

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Pleno. Auto 42/2007, de 13 de febrero de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 1358-1999. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 1358-1999, promovido por el Parlamento de Andalucía en relación con la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999.

AUTO

I. Antecedentes

Único. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1358-1999, promovido por el Parlamento de Andalucía, se impugnan los arts. 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 así como las cuantías fijadas en la Sección Trigésimo Segunda de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999.

Mediante escrito fechado el 1 de febrero de 2007 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 40-1999, de 12 de marzo, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra determinados preceptos de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999, y cuyo objeto resulta prácticamente idéntico al del presente recurso de inconstitucionalidad, planteado por el Parlamento de Andalucía.

II. Fundamentação

Único. . Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada

intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo al planteamiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de

inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999. A pesar de que dicha actuación no fue desarrollada directamente en relación con el presente recurso de

inconstitucionalidad, interpuesto por el Parlamento de Andalucía, sin embargo, existe una casi absoluta identidad en cuanto al objeto de aquel Dictamen y el del recurso que nos ocupa, por lo que cabe entender que la actividad desarrollada en aquel caso

puede quedar integrada en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1358-1999, apartándola definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.

Identificación
Organismo Pleno
Magistrados

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Número e data do BOE
Tipo e número de registo
Data da resolução 13/02/2007
Síntese e resumo

Síntese descritiva

Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 1358-1999, promovido por el Parlamento de Andalucía en relación con la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999.

Síntese Analítica

Abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional: abstención de magistrados, acepta.

  • disposições com força de lei impugnadas
  • disposições gerais citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 219.13
  • Artículo 219.16
  • Artículo 221.4
  • Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para 1999
  • En general
  • Conceitos constitucionais
  • Visualização
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