Pleno. Auto 71/2007, de 27 de febrero de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 2102-2004. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2102-2004, promovido por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día de 30 de marzo de 2004 el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, promovió recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal Constitucional de fecha 27 de abril de 2004, el Letrado del Parlamento de Andalucía presentó sus alegaciones el día 26 de mayo de 2004. Por su parte la Letrada de la Junta de Andalucía formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el 31 de mayo de 2004.
2. Con fecha 27 de diciembre de 2006 el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno de 22 de diciembre de 2006, solicitaba, al amparo de lo establecido en los arts. 80 y 86 LOTC, tener por desistido al Presidente del Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.
3. La Sección Tercera, por providencia de 16 de enero de 2007, acordó oír al Consejo de Gobierno y al Parlamento de Andalucía en relación con la solicitud de desistimiento planteada, otorgando un plazo de diez días al efecto.
4. El Letrado del Parlamento de Andalucía, mediante escrito de 24 de enero de 2007, no formula alegación alguna en relación con la solicitud de desistimiento. Por su parte la Letrada de la Junta de Andalucía, en escrito registrado en este Tribunal el 25 de enero de 2007, manifiesta que no tiene nada que oponer al desistimiento.
II. Fundamentação
Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas las pretensiones o a la única pretensión
(SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de
inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo
declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre;
129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 de febrero).
El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Trasladada la solicitud del Abogado del Estado a las representaciones procesales del Parlamento y del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, dichas representaciones no se oponen al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 2102-2004, planteado en relación con los arts. 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley del Parlamento de Andalucía
18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, declarando extinguido el proceso y acordando el archivo de las actuaciones.
Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
Pareceres individuais
1. Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas al Auto de fecha 27 de febrero de 2007, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2102-2004, planteado en relación con los arts. 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, por el que se tiene por desistido al Abogado del Estado
En el ATC 359/2006, de 10 de octubre formulé Voto particular concurrente respecto de la parte dispositiva del Auto (cuya tesis por remisión he reiterado en otros ulteriores), manifestando, no obstante, la falta de coincidencia en la integridad de la fundamentación conducente a ella.
En concreto mi reserva la expresaba en relación con la cláusula argumental, reiterada como cláusula de estilo en nuestros autos, de que no se advertía interés constitucional que justificase la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.
Como dicha cláusula se repite en el presente Auto, remitiéndome íntegramente a mi Voto precitado, formulo el actual, insistiendo en mi oposición a que se haga tal salvedad por entender que el principio dispositivo debe operar en plenitud en el desistimiento.
En tal sentido emito mi Voto.
Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
- Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre. Medidas fiscales y administrativas
- Artículos 56 a 64
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Artículo 86
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 19.1
- Artículo 19.3
- Artículo 20.2
- Artículo 20.3
- Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre. Medidas fiscales y administrativas
- Artículos 56 a 64
- Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia
- Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno