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Sala Segunda. Auto 333/2007, de 18 de julio de 2007. Recurso de amparo 5899-2003. Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 5899-2003, promovido por don Abdelhakim Issaoun en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 1 de octubre de 2003 la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Marrero García, en nombre y representación de don Abdelhakim Issaoun, manifestó la intención de éste de interponer recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento, solicitando el nombramiento de Procurador del turno de oficio. Efectuado tal nombramiento, la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Martínez Tripiana interpuso formalmente la demanda de amparo el día 10 de diciembre de 2003.

En ella, por otrosí, de acuerdo con lo previsto en el art. 56.1 LOTC, se solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria de la que trae causa el recurso, por entender que de computársele los seis meses en cuestión podría ya acceder al tercer grado e incluso obtener la libertad condicional.

2. Por providencia de 16 de mayo de 2007 la Sala Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda.

Mediante otra providencia de la misma fecha se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a los recurrentes en amparo para que alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.

3. El día 25 de mayo de 2007 tuvo entrada en este Tribunal el escrito de alegaciones de la representación procesal del demandante de amparo, en el que pone de manifiesto que su representado ya ha cumplido íntegramente las penas impuestas, por lo que, si bien manifiesta su voluntad de continuar con los trámites del recurso de amparo, solicita que no se tramite en incidente de suspensión, al no haber acto alguno que suspender en este momento.

4. El día 31 de mayo de 2007 se registró el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal, quien interesa que se deniegue la suspensión solicitada porque no es posible acceder a lo solicitado, ya que el objeto del recurso de amparo no es la ejecución de la Sentencia condenatoria, sino los Autos que deniegan el abono de la prisión provisional, y son esos Autos los únicos cuya ejecución es susceptible de ser suspendida durante la tramitación del presente recurso de amparo. Y tampoco procede la suspensión de la ejecución de los mismos, pues ello no determinaría el abono de la prisión provisional, decisión que sólo puede ser adoptada por los órganos judiciales previa resolución del recurso de amparo, instando a que la misma sea urgente.

II. Fundamentação

Único. Con posterioridad a la apertura de la presente pieza separada de suspensión, la representación del demandante de amparo ha manifestado expresamente su voluntad de desistir de la suspensión solicitada, al entender que la misma carece ya de

contenido, dado que las penas impuestas han sido cumplidas en su totalidad. Aunque la justicia constitucional sea rogada, no rige en ella sin más el principio dispositivo, como hemos dicho en reiteradas ocasiones (por todas, SSTC 362/1993, de 13 de

diciembre; 167/2000, de 26 de junio, y AATC 105/2000, 263/2000, 211/2001, 411/2003); no obstante, la pérdida sobrevenida de objeto y consiguiente pérdida de finalidad del incidente de suspensión es de suyo suficiente para que se acceda a lo solicitado,

por no existir tampoco un interés público que pudiera resultar lesionado como consecuencia de ello (AATC 366/2004, 411/2003).

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistido al demandante de amparo de la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones recurridas.

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete.

Identificación
Organismo Sala Segunda
Magistrados

Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez.

Número e data do BOE
Tipo e número de registo
Data da resolução 18/07/2007
Síntese e resumo

Síntese descritiva

Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 5899-2003, promovido por don Abdelhakim Issaoun en causa penal.

Síntese Analítica

Desistimiento: instando por condenado en proceso penal. Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: pérdida sobrevenida de objeto.

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