Sala Primera. Auto 12/1985, de 10 de enero de 1985. Recursos de amparo 645/1984 804/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de amparo 645 y 804/1984
La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Antecedentes
1. El 22 de agosto de 1984, el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre de la empresa «Sociedad Anónima para la Fabricación en España de Neumáticos Michelín» (SAFEN-MICHELIN), formuló recurso de amparo, contra el Auto del Tribunal Central de Trabajo de 6 de julio de 1984, que desestima recurso de súplica interpuesto contra el también Auto del mismo Tribunal de 7 de marzo de 1984, que declaró improcedente, por razón de la cuantía, la admisión del recurso de suplicación interpuesto por la propia Sociedad, contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Alava de 9 de diciembre de 1982, dictada en Autos núms. 1.461 al 1.474/1981, sobre reclamación de cantidad, por violación de los arts. 24.1 y 14 de la Constitución, y en súplica de que se dejaran sin efecto los Autos recurridos, anulándolos y reponiendo las actuaciones al momento de interponerse el recurso de suplicación contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo indicada, para que por el Tribunal Central de Trabajo se resolviera la cuestión de fondo planteada en el indicado recurso de suplicación.
La Sección Segunda, en providencia de 17 de octubre de 1984, en la que acordó admitir la demanda formulada, recabó las actuaciones del Tribunal Central de Trabajo y de la Magistratura de Trabajo de Alava y les encomendó el emplazamiento de las partes que figuraran en los procesos reclamados con excepción del actor.
Recibidas dichas actuaciones, la Sección Segunda, por providencia de 5 de diciembre, acordó abrir el trámite de alegaciones del art. 52.1, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Entidad recurrente por plazo de veinte días a dicho fin.
2. Con fecha 22 de noviembre de 1984, el mismo Procurador señor Gandarillas, en nombre de la propia Sociedad Anónima antes citada, formuló recurso de amparo contra el Auto del Tribunal Central de Trabajo de 20 de septiembre de 1984, que desestimaba recurso de súplica interpuesto por la misma Entidad, contra el Auto de dicho Tribunal de 3 de mayo anterior, que declaró improcedente, por razón de la cuantía, la admisión del recurso de suplicación interpuesto por la propia Sociedad Anónima contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Alava de 2 de julio de 1982, dictada en Autos núms.
1.027 al 1.039/1980, sobre reclamación de cantidad, por violación de los arts. 24.1 y 14 de la Constitución, y a fin de que se dictara Sentencia, estimando el amparo y dejando sin efecto los Autos recurridos, anulándolos, y reponiendo las actuaciones al momento en que fue interpuesto dicho recurso de suplicación, contra la Sentencia de la Magistratura de Alava de 2 de julio de 1982, para que por el Tribunal Central de Trabajo se resuelva sobre la cuestión de fondo planteada en el antedicho recurso de suplicación.
La Sección Segunda, por providencia de 12 de diciembre de 1984, acordó admitir la demanda formulada y recabó las actuaciones del Tribunal Central de Trabajo y de la Magistratura de Trabajo de Alava, encomendándoles la práctica del emplazamiento de las partes procesales, con excepción del actor.
Y a su vez se proveyó al primer otrosí de la demanda sobre acumulación de este último proceso registrado con el núm. 804/1984, al que es objeto del punto primero, registrado con el núm. 645/1984, y se acordó, de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), oír a la parte actora en este procedimiento y al Ministerio Fiscal, por plazo de tres días, en orden a la procedencia de dicha acumulación.
3. El Ministerio Fiscal formuló escrito alegando existía una evidente conexión entre el objeto de los procesos de amparo indicados, lo que justificaba que se tramitaran y decidieran conjuntamente, a medio de la oportuna y procedente acumulación, suspendiendo el trámite de los autos que se acumulan, hasta que se encuentren en un mismo estado procesal.
La representación de la parte actora alegó que los dos procesos 645 y 804 de 1984 contemplan el mismo objeto y tienen su base en los mismos hechos, y si las Sentencias de la Magistratura de Trabajo tienen distinta fecha, es debido a que no fueron acumuladas las demandas presentadas por el resto de los trabajadores de la Empresa, pertenecientes a la plantilla del centro de trabajo en Vitoria, suplicando que se dispusiese la acumulación indicada.
II. Fundamentação
Único. Al permitir el art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal que a instancia de parte, en cualquier momento y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, pueda disponerse la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, y hallándose conformes la parte actora de los mismos y el Ministerio Fiscal, en estimar concurre en los recursos de amparo 645/1984 y 804/1984, idéntica razón y causa de pedir en las pretensiones que fundamentan a los mismos, afectando a resoluciones del Tribunal Central de Trabajo de idéntico contenido, resulta procedente acordar la acumulación solicitada de ambos procesos, con los efectos determinados en el art. 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 80 de la LOTC.
La Sala acordó la acumulación de los recursos de amparo 645/1984 y 804/1984, para que se tramiten en un solo proceso y se decidan en una misma resolución, suspendiéndose el curso del recurso núm. 645/1984 hasta que alcance el mismo estado el curso del
proceso núm. 804/1984.
Madrid, a diez de enero de mil novecientos ochenta y cinco.
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
- Artículo 187
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Artículo 83
- Acumulación de recursos de amparoAcumulación de recursos de amparo, Procedencia