Sección de Vacaciones. Auto 574/1985, de 7 de agosto de 1985. Recurso de amparo 338/1985. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 338/1985
La Sección de Vacaciones ha examinado la pieza de suspensión dimanante del recurso 338/1985, seguido a instancia de don Francisco Cobo Picado.
AUTO
I. Antecedentes
1. El día 19 de abril último fue interpuesto por don Francisco Cobo Picado recurso de amparo contra la Sentencia de 25 de abril de 1983, de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal), confirmada en casación por el Tribunal Supremo, en virtud de Sentencia del 21 de marzo de 1985, recaída en causa por delito monetario. La parte dispositiva de indicada Sentencia de la Audiencia Nacional dispone lo siguiente: «Fallamos que debemos condenar, y condenamos, al procesado Francisco Cobos Picado, cuyas restantes circunstancias personales anteriormente constan, como responsable penalmente, en concepto de autor, de un delito monetario, anteriormente definido, y concurriendo las circunstancias de atenuación anteriormente indicadas, a las penas de seis meses de arresto mayor y multa de 24.000.000 de pesetas, con arresto sustitutorio de noventa días, caso de impago, y al pago de las costas procesales, así como a la suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la pena de arresto mayor.
Acordamos reclamar del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre su solvencia.» El recurso fue admitido a trámite por providencia del 17 de julio.
2. En virtud de escrito presentado el 13 de mayo por el recurrente don Francisco Cobos Picado, se pone en conocimiento de este Tribunal que la Sala de lo Penal, por providencia del 24 de abril, ha dispuesto la ejecución de la Sentencia en cuanto a la expedición de la correspondiente hoja de condena y el requerimiento para que el condenado haga efectiva la multa impuesta. En este escrito solicita el recurrente la suspensión de la ejecución de la Sentencia, en cuanto a la multa impuesta, pues su ejecución, alega, podría ocasionarle un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.
La providencia del día 5 de junio acordó formar la pieza separada y oír al recurrente y al Ministerio Fiscal.
3. El Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión y el recurrente insistió en que la providencia que dispuso la ejecución debe ser objeto de suspensión por cuanto que su ejecución podría ocasionar un perjuicio irreparable y una lesión de sus derechos constitucionales, y añade que la Sentencia impone penas de arresto mayor, de arresto sustitutorio de noventa días, así como la accesoria de pérdida del derecho de sufragio, haciendo, además, otras consideraciones sobre la justificación del recurso de amparo.
II. Fundamentação
Único. Admitido a trámite el recurso, y a reserva de lo que en su día proceda resolver sobre el fondo, que no es el momento de juzgar ahora, debe accederse a la petición de suspensión de la ejecución de la Sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional -Sala de lo Penal- en la causa 1/1982, por delito monetario, porque impuesta en dicha Sentencia pena privativa de libertad (seis meses de arresto mayor) y multa con arresto sustitutorio de noventa días, y las penas accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la pena de arresto mayor, su ejecución, en la hipótesis de la estimación del amparo, causaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, por el carácter irreparable directo que tiene el cumplimiento de las penas, suspensión que deberá acordarse sin afianzamiento, pues ningún daño o perjuicio derivado de la suspensión hay que reclame la constitución de garantía sin perjuicio de las medidas de aseguramiento que la Ley penal establece.
Por lo expuesto, la Sección de Vacaciones acuerda la suspensión de la ejecución de la Sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, en la causa 1/1982, el día 25 de abril de 1985, en tanto se tramita el presente recurso de amparo.
Comuníquese al Tribunal sentenciador, mediante testimonio de esta resolución, a los efectos de que se lleve a cabo la suspensión.
Madrid, a siete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.